Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Julio de 2015, expediente B 73584

PresidenteGenoud-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución15 de Julio de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.73.584 "MARTINEZ CARMEN OLGA C/ TRAVELLERS (CLUDEVA S.A.) Y OTS. S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 15 de julio de 2015.

AUTOS Y VISTO :

  1. La señora C.O.M. promovió demanda de daños y perjuicios contra las firmas "Travellers" (Cludeva S.A.) y "Zamorano Viajes Operador Mayorista de Turismo", la Municipalidad de C.T. (HospitalM. "Garré") y todo aquel profesional de la salud que hubiere participado en la internación a la que debió ser sometida en dicho nosocomio.

  2. Relata que contrató con la empresa Travellers (Claudeva S.A.) un paquete turístico desde la ciudad de Mar del Plata con destino a la ciudad de Córdoba, para el período comprendido entre el 9-XII-2012 y el 16-XII-2012. Refiere que este servicio estuvo a cargo de "Zamorano Viajes Operador Mayorista de Turismo" y de "Travel Ace Assistance", la que prestaría la cobertura en materia de emergencias médicas. Aduce que el 15-XII-2012, durante el transcurso del viaje, comenzó a sentirse mareada luego de que en el ómnibus le fuera servido un café, para finalmente perder el conocimiento.

    A raíz de esto último, se agravia por la conducta negligente en la que presuntamente habrían incurrido los dependientes de la empresa al dejarla "abandonada y librada a la suerte" en el Hospital Municipal de C.T.. Así también, denuncia que tras poder retornar a su hogar comenzó a sentir un dolor intenso en el antebrazo derecho, descubriéndose finalmente que en su interior se hallaba la aguja hipotéticamente empleada para suministrarle un suero durante su internación en el establecimiento sanitario comunal, cuya extracción -dice- tuvo lugar en el Hospital Interzonal General de Agudos de Mar del P. el 21-V-2013.

    Reclama una indemnización comprensiva del daño emergente, moral y psicológico, a la par que por el lucro cesante.

  3. La causa se inició ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°11 del Departamento Judicial Mar del Plata, cuyo titular se declaró oficiosamente incompetente en la inteligencia de que la controversia subsumía en los términos del art. 2 inc. 4° de la ley 12.008, por hallarse codemandada una municipalidad (fs. 89).

    Al decidir de este modo, las actuaciones fueron derivadas al fuero especializado, donde tomó intervención el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 departamental.

    A su turno, este juez se rehusó a intervenir en el asunto en observancia de los principios que rigen la...

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