Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 4 de Octubre de 2019, expediente CNT 058469/2016

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 58469/2016 JUZGADO 5 AUTOS: “M.C.L. c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. s/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de OCTUBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S., en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 81/84 contra la sentencia de fs. 79/80 que hizo lugar a los reclamos del actor.

  2. Por razones de mejor orden trataré en primer término el cuarto agravio de la recurrente. Enfrenta la decisión de primera instancia porque entiende arbitraria la valoración que se efectuó en grado respecto del informe pericial médico. Ello, porque dice que el galeno no ajustó el porcentaje estimado a los baremos legales.

    Fecha de firma: 04/10/2019 Alta en sistema: 08/10/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA #28705568#246197851#20191004094229507 Estimo que la queja no puede ser atendida. En efecto, en mi criterio sus observaciones lucen meramente dogmáticas y carecen de eficacia para enervar la decisión apelada. Advierto que el perito médico es categórico en sus consideraciones médico legales. Sus conclusiones se encuentran debidamente fundadas. Han sido elaboradas sobre la base de los exámenes médicos y estudios complementarios practicados a la trabajadora. En resumen, se sustentan en fundamentos con bases científicas y técnicas propias de la profesión del galeno (conf. arts. 346 y 477 del C.P.C.C.N.) presentando claridad y seriedad. Condiciones que autorizan a otorgarle, en concordancia con lo resuelto en grado, pleno valor probatorio.

  3. En su segundo agravio impugna la fecha desde la que se deben computar los intereses establecidos en la instancia anterior. Su objeción será atendida parcialmente.

    En efecto, conforme el criterio mayoritario que sostiene esta S., el inicio de los intereses debe considerarse desde la fecha en que se produce la consolidación jurídica del daño, lo que ocurre con el alta médica o al cumplirse un año del evento dañoso (ver autos “M.G.J. c/ GALENO Aseguradora de Riesgo del Trabajo S.A. s/ Accidente – Ley...

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