Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 10 de Mayo de 2016, expediente CNT 000928/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 107049 EXPEDIENTE NRO.: 928/2011 AUTOS: MARTINEZ CARMEN c/ ESTATIC S.A. Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 10 de mayo de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó

el reclamo por reparación integral deducido contra E.S.A. –fs. 571- se alza la parte actora a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 574/83. Asimismo, la representación y patrocinio letrado de la parte actora apela los honorarios que le fueron regulados, pues los reputa reducidos -fs. 583-.

La accionante se queja por el rechazo de la pretensión por reparación integral de los daños y perjuicios que, dice, le ocasionaron las tareas desarrolladas para la demandada. Critica que la sentenciante de grado anterior se basara únicamente en las declaraciones testimoniales sin contemplar el tenor de las tareas realizadas ni el tiempo en que transcurrió la prestación, como los antecedentes que surgen de la prueba documental y de la informativa, desechando además lo informado por el perito médico interviniente. Aduce que no se merituó la falta de medidas que se podrían haber adoptado para prevenir el daño.

Cuestiona que no se haya condenado con fundamento en la ley de riesgos del trabajo, aplicando el principio iura novit curia.

Finalmente, apela las costas en la forma decidida en grado y los honorarios regulados a los peritos médico y contador, por considerarlos elevados.

Luego de un análisis de los fundamentos del recurso interpuesto por la parte actora, como también de los extremos invocados en su demanda y en la contestación por la accionada, y de la sentencia apelada, adelanto que la queja de la recurrente no puede tener tratamiento favorable. Esto es así, en razón de las observaciones que paso a detallar a continuación.

En su pronunciamiento, la Dra. V.D.A. señaló que la actora no había invocado concretamente el fundamento de derecho en el que Fecha de firma: 10/05/2016 pretendía sustentar la acción incoada.

Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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