Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Agosto de 2023, expediente CNT 026593/2014/CA002

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 26593/2014

(Juzg. N° 63)

AUTOS: “M.C.M. c/ BERKLEY INTERNATIONAL ART

S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 24 de agosto de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Que, las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso interpuesto por la parte actora mediante presentación digitalizada el 01.08.2022 contra la resolución de la judicante que desestimó la liquidación practicada por la parte actora y, en consecuencia, aprobó la liquidación actuarial digitalizada el 06.04.2022.

Que, el recurso es improcedente, en tanto además que las resoluciones dictadas durante la etapa de ejecución de sentencia, por regla, son inapelables, salvo situaciones excepcionales –declaración de nulidad o denegatoria de la misma por vicios anteriores al proceso, sanciones disciplinarias u honorarios profesionales- conforme art. 109, LO, en el caso cabe señalar que el valor que se intenta cuestionar –que surge de la diferencia entre la liquidación practicada por la parte actora en fecha 13.04.2022 y la efectuada por el Juzgado, que fuera digitalizada el 06.04.2022- es de $262.608,51, en consecuencia, sustancialmente inferior al impuesto por el legislador para legitimar una revisión judicial de lo actuado que a la fecha de concesión del recurso (art. 106 de la LO).

Que, en efecto, dicho monto no alcanza el umbral mínimo de apelabilidad vigente al tiempo en que se concediera el recurso,

es decir, no excede el equivalente de 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51 de la ley 23.187

($270.000 [$900 x 300], cfr. resolución del Consejo Directivo del 24/08/2022 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal), a la fecha de la concesión del recurso de apelación Fecha de firma: 24/08/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

y, desde dicha perspectiva, corresponde declarar que el recurso ha sido mal concedido.

Que, atento a la manera en que se resuelve la presente incidencia, corresponde resolver la cuestión sin costas.

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

I) Declarar mal concedido el recurso interpuesto por la parte actora; II) Sin costas.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR