Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 12 de Octubre de 2017, expediente FRO 091008858/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 12 de octubre de 2017.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente nº FRO 91008858/2012, caratulado “MARTINEZ, C.A.Y.M., Y STANECK S.A. c/ LOPEZ HERMANOS SRL s/ VARIOS PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL”, del Juzgado Federal Nº 1 de Rosario, del que resulta que:

Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos y fundados por la Dra. M.S.G.C. –por derecho propio y con el patrocinio letrado del Dr. G.L.- (fs.

450/454vta.) y por el Dr. F.I. en representación de la actora (fs. 456/457), contra la resolución del 14 de diciembre de 2015 que reguló los honorarios profesionales de los Dres. G.C. y G.L. en la suma de $10.000 en forma conjunta (fs. 448/449).

Concedidos los recursos y ordenados los traslados (fs. 455 y 458), la actora contestó los agravios (fs.

459/460). Elevadas las actuaciones y radicadas ante esta Sala “A”, por providencia de fojas 469 se dispuso el pase de los autos al acuerdo, seguidamente se integró el Tribunal con el Dr. Gallino como Juez de Cámara Subrogante, lo que fue notificado a las partes a fs. 471 vta. y consentido, y firme, quedaron los autos en condiciones de resolver.

El Dr. J.S.G. dijo:

  1. ) La Dra. M.S.G.C. se agravió del monto regulado por el juez de primera instancia en tanto estimó que la causa no culminó con la cautelar, sino que L.H.S. continuó con la fabricación de máquinas Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: E.P., SECRETARIA DE CAMARA #2773866#190682783#20171013104013946 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A mediante contrato de licencia correspondiente, previa suscripción del convenio indemnizatorio.

    Adujo que de las fojas 393 y siguientes de autos surge que la damnificada promovió demanda judicial dentro de los expedientes nros. FRO 91008858/2012 y 86043 cuyo objeto fue el cese de infracción de la patente de invención 252779 y el pago de daños y perjuicios ocasionados por ello.

    Se quejó en cuanto no se tuvo en consideración el acuerdo indemnizatorio ni las pruebas ofrecidas por su parte con relación al valor del precio de venta de las máquinas.

    Se agravió de lo resuelto en cuanto dijo que “Con la sola remisión a la demanda surge: I) a. cese de explotación; b. daños y perjuicios. c. violación a la propiedad industrial; II) del punto IX de la demanda expresamente surge que se reclama el cese de fabricación y la pretensión de reparación del perjuicio sufrido; y en el punto b) reparación de daños sufridos expresamente y que en tal sentido se reclamo: 1) daño emergente, 2) lucro cesante constituido por la pérdida que significó no percibir la regalía que hubiese correspondido abonar a L. Hermanos SRL para poder fabricar”; 3) “la suma debida por L. Hermanos SRL a M. y S. en este concepto es igual al 10%

    sobre el valor de venta de cada máquina vendida”, 4) se especificó: “el monto debido a nuestro mandante en dicho concepto es igual al valor equivalente a las ganancias que obtuvo la demandada por la venta de las maquinas en infracción, que es la ganancia que debía haber percibido la...

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