Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 15 de Junio de 2023, expediente CNT 016452/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 16452/2022/CA1

AUTOS: “MARTINEZ, C.J. c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ RECURSO LEY

27.348”.

JUZGADO NRO. 5 SALA I

En la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y con arreglo al siguiente orden, conforme los resultados del sorteo efectuado:

El Doctor E.C. dijo:

  1. Contra el pronunciamiento de grado que le resultó desfavorable se alza el trabajador a tenor del memorial deducido el 05.12.2022. Tal presentación mereció la réplica de su contraria, conforme contestación del 14.12.2022. Por otro lado, el perito médico apela sus honorarios por entenderlos reducidos.

  2. La señora jueza de primera instancia, previo análisis de las constancias de la causa y acorde a los resultados de la pericia médica ordenada en grado, confirmó el dictamen emitido por la Comisión Médica N° 10 y estableció que la persona trabajadora no resulta portadora de merma psicofísica alguna en orden al siniestro denunciado.

    Para así decidir, sostuvo que: “…no hay daño físico atribuible al accidente, ergo el daño psíquico no se vincula con el accidente. Ello así, pues el perito médico coloca en todos los casos como conclusión la inexistencia de secuelas físicas derivadas del infortunio y por lo tanto, la Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II, no guarda relación causal o concausal con el siniestro. Como se puede observar la inexistencia de daño vinculable al accidente descarta la responsabilidad atribuida a la demandada en los términos de la ley 24.557…”.

  3. El trabajador rebate el fallo al sostener que la incapacidad psicología resulta autónoma de la física. Sostiene que debe modificarse la solución dictada en origen por resultar incorrecta. Invoca antecedentes jurisprudenciales en apoyo a su tesitura.

  4. No se encuentra discutido que el Sr. C.J.M. el 25 de enero del 2021, mientras se encontraba manipulando una máquina de fiambres, sufrió un corte en el pulpejo del dedo pulgar de mano derecha. Luego de recibir las atenciones médicas en el Centro Medico Lanús, donde lo suturan, le prescriben analgésicos y recibe el alta sin incapacidad el 08.02.2021.

  5. El recurso prospera.

    Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    Cabe memorar que es a los médicos a quienes les corresponde, en principio,

    pronunciarse desde la ciencia que le es propia acerca de la posibilidad de vincular una afección con una etiología laboral o extra laboral. Para apartarse de su valoración,

    quien juzga debe encontrar sólidos argumentos, ya que se trata de un campo del saber ajeno y aunque no son quienes fijan la incapacidad, sino que ella es sugerida y determinada finalmente en la sentencia, basándose en las pruebas que surgen del expediente y las normas legales de aplicación, su labor resulta el fundamento adecuado para la determinación de la minusvalía que se ordena reparar.

    El dictamen del legista fue contundente en señalar, luego de examinar al reclamante y cotejar los estudios complementarios (psicodiagnóstico suscripto por el licenciado E.M.C. y las técnicas administradas), que: “…no posee antecedentes psicológicos, psiquiátricos ni neurológicos previos al accidente de autos.

    Refiere no poseer antecedentes de producción de sintomatología psicógena desencadenada como consecuencia de crisis evolutivas. Expresa no consumir actualmente ningún tipo de medicación psicofarmacológica ni otros estimulantes o depresores del sistema nervioso central. No refiere antecedentes de uso o abuso de drogas ilícitas. El sujeto se presenta a la entrevista sin que se observen síntomas psicóticos ni orgánicos…El estado mental del S.M. revela que: su intelectoentendimiento (magnitud y calidad del patrimonio mental y aptitud para usarlo eficientemente y discernir lo aceptable de lo no aceptable socialmente y lo lícito de lo ilícito) es competente para afrontar y resolver las cuestiones comunes de la convivencia, distinguiendo con rectitud los valores que rigen la vida en sociedad; su pensamiento-juicio (función discursiva por la que, siguiendo exclusivas leyes asociativas, se seleccionan y combinan hechos, ideas y conceptos con una finalidad racionalmente comprensible) muestra un curso regular, un montaje coherente y su producto guarda conexión con la realidad, es decir no tiene un delirio; su atención (capacidad personal de dirigir el propio interés hacia algo) muestra un enfoque con ligero menoscabo debido a interferencias del tipo emocional; su conciencia vigil (tono del fondo mental en que se manifiesta la actividad psíquica) está despejada (clara y lúcida) y expresa un adecuado alerta; su percepción (facultad que conecta a la persona con su realidad física interna y externa) capta las cosas tal como aparecen ante sí, sin producción de imágenes, ni sensaciones ni sonidos falsos; su voluntad (aptitud para ser iniciador de los propios procesos mentales y de la propia conducta)

    muestra signos de hipobulia (deficiencia en la voluntad, en ejecutar una iniciativa,

    querer pero no poder

    ); su memoria (capacidad para retener y evocar sucesos)

    advierte mecanismos evitativos que impiden la evocación específica menoscabo en el que influencia un gran monto de angustia, sobre todo al momento del hecho que lo vivencia como reexperimentación (mostrando signos de alarma en relación a la pérdida de sangre, y al miedo que le representó el posible daño permanente en su mano); su afectividad (movimiento mental difuso que funciona respondiendo a estímulos internos o externos y que influye en el comportamiento y en los rendimientos del sujeto)

    Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    expresa sentimientos de mucha tristeza, desaliento, desesperanza y minusvalía personal en relación a las secuelas que padece en relación al evento de autos. Sin embargo, manifiesta que también han ejercido en su malestar general, episodios de conflictos intrafamiliares y las consecuencias del aislamiento prolongado en relación a la pandemia y cuarentena, que han provocado dificultades del sueño, irritabilidad y cambios de humor, que se vieron incrementados a raíz del accidente, provocando a su vez este último episodios de reexperimentación…es posible objetivar en el peritado secuelas en su esfera psicológica de características leves. A la luz de la bibliografía científica actualizada, el daño psíquico es consecuencia de dos fenómenos sucesivos,

    comienza en el momento en que un agente perjudicial impacta en la persona;

    seguidamente aparecen manifestaciones psíquicas que significan un detrimento de sus rendimientos (daño), se establece, de esta manera, un claro nexo entre el agente agresor y la avería mental (Zazzali JR, Psiquiatría Forense, Ediciones La Rocca,

    2015). Puede afirmarse la existencia de daño psíquico en un determinado sujeto cuando éste presenta un deterioro, detrimento, disfunción, disturbio, alteración,

    trastorno o desarrollo psicogénico o psicoorgánico que, afectando sus esferas afectiva y/o intelectiva y/o volitiva, limita (sea esto en forma transitoria o definitiva) su capacidad de goce individual, familiar, laboral, familiar y/o recreativa (C.M. El daño en psicopsiquiatría forense. Editorial Ad Hoc. 2015). De acuerdo a R.(. psíquico.

    Delimitación y diagnóstico. Fundamento teórico y clínico del dictamen pericial.

    Cuadernos de Medicina Forense, 2003), el daño psíquico corresponde a un “Síndrome psiquiátrico coherente (enfermedad psíquica), novedoso en /la biografía, relacionado causal o concausalmente con el evento de autos (accidente, enfermedad, delito), que ha ocasionado una disminución de /las aptitudes psíquicas previas (incapacidad), que tiene carácter irreversible (cronicidad) o al menos jurídicamente consolidado”. En el caso del A.S.M., que padeció un accidente, el hecho traumático se relaciona con el diagnóstico de Reacción Vivencial Anormal que padece (“enfermedad psíquica”); el cual cobra un correlato cronológico con el evento dañoso (“novedoso en la biografía”); en relación concausal con el mismo (“relacionado causal o concausalmente con el evento de autos”); provocando un menoscabo en su esfera psicológica. Afirmando que no existe una fórmula matemática para medir la incidencia exacta de los factores personales y el factor externo (hecho súbito y violento motivo de las presentes actuaciones) en la etiología de la patología psíquica descripta, pero tomando en cuenta la importancia que tiene el accidente con secuelas persistentes en la génesis del daño psíquico de la actora,

    considero coherente asignar un 70% de incapacidad a los factores personales constitucionales de la actora y un 30% a los relacionados al evento de autos, dado a que los primeros tienen mayor importancia que los segundos, aclarando respetuosamente a VS que esta distribución de proporciones es con un fin orientador y no responde, reitero, al resultado de un cálculo matemático. Teniendo presente lo anterior y según el Baremo de la Ley 24557, la actora padece un cuadro compatible Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    SALA I

    con Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II, (Decreto 659/96 y sus modificatorias, 5% de incapacidad), ameritando una incapacidad del 01,50% de acuerdo a la valoración de causalidad expresada en los fundamentos desarrollados ut supra. Cálculo de Incapacidad de acuerdo al...

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