Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 19 de Diciembre de 2019, expediente CIV 035898/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C CIV 35898/2016 JUZG. N° 11 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de Diciembre de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, para conocer de los recursos interpuestos en los autos “M.C.G. C/

FEDERWICZ JUAN PEDRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs.

832/852 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. jueces de cámara D..

Converset, D.S. y Trípoli.-

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Converset dijo:

I. El Sr. C.G.M. entabló formal demanda contra J.P.F., en razón de los daños y perjuicios que dijo haber sufrido por el incidente vial ocurrido el 1° de diciembre de 2014 en horas de la tarde.

Relató que tal día, siendo aproximadamente las 14:30 hs, conducía su motocicleta marca Honda XR 125, dominio 788-

JQF, a velocidad moderada y con casco protector, circulando por la Av. A.A.F. de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #28483880#252642449#20191216115353539 del partido de Avellaneda. Finalizando el cruce del puente “A., una camioneta marca Ford F-350, con dominio colocado UXL 710, conducida por el Sr. F. y que circulaba en idéntico sentido, se colocó a la par intentando sobrepasarlo, y sin colocar luz de giro, intenta virar hacia la derecha para tomar la calle G., embistiendo la motocicleta con su lateral derecho Dijo que ello provocó la caída al asfalto, experimentando graves lesiones, que lo incapacitaron permanentemente.

A su turno, los emplazados F. y Segurcoop Cooperativa de Seguros Limitada reconocieron el impacto pero alegaron la culpa de la víctima. Señalaron que el Sr. F. circulaba del lado derecho de la Av. A. por el único carril amplio y treinta metros antes del descenso coloca la luz de giro para tomar la calle G.. En tal circunstancia, resultó embestido en el lateral derecho por el motovehículo del actor, quien intentaba sobrepasarlo por la derecha.

Asimismo, Segurcoop Cooperativa de Seguros Limitada, reconoció cobertura por responsabilidad civil sobre el vehículo Ford F350 dominio UXL 710, instrumentado en la póliza 4755392, con un límite de $4.000.000 En la anterior instancia, la S..

Jueza de grado estimó la demanda entablada, condenando a J.P.F.. Hizo extensiva la condena en los términos del Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #28483880#252642449#20191216115353539 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C contrato de seguro a Segurcooop Cooperativa de Seguros Limitada.

Para así decidir tuvo en consideración el reconocimiento del contacto entre los rodados efectuado por los demandados, las constancias de la causa penal, así como las declaraciones testimoniales y peritaje mecánico producido en autos.

Para descartar la hipótesis defensiva sostuvo que ni el demandado ni su aseguradora lograron probar que el choque fue producto de una maniobra de adelantamiento del motociclo; por el contrario consideró que se trató de una maniobra de sobrepaso del camión Ford F350 al llegar al punto de posición de la motocicleta con el fin de realizar el giro, efectuada en un lugar no permitido por la normativa de tránsito.

Así condenó al requerido y a Segurcoop Cooperativa de Seguros Limitada, a abonar al actor la suma de $4.266.056, con más sus respectivos intereses y las costas.

Contra dicho pronunciamiento se alza el actor a fs. 802/807 y los emplazados 787/801.

La primera presentación mereció la réplica de los demandados a fs. 814/818.

La segunda fue cuestionada a fs.

809/812 por la parte actora.

El accionante se agravia de la admisión del límite de cobertura esgrimido por la aseguradora. Cuestiona por insuficiente los Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #28483880#252642449#20191216115353539 montos concedidos por incapacidad sobreviniente, daño moral, lucro cesante y por gastos médicos y de traslado. Finalmente se queja de que no se haya reconocido la partida por desvalorización del rodado.

Los demandados reprochan la responsabilidad atribuida al conductor de la camioneta. Rezongan por altos los montos concedidos por incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico y tratamiento médico, daño moral, lucro cesante y privación de uso.

Cuestionan la tasa de interés aplicada en la especie y por último, el Sr. F. solicita la atenuación de la condena en función de su patrimonio.

En virtud de lo actuado, las actuaciones han quedado en condiciones de dictar sentencia definitiva.

A tal fin desoiré el pedido de deserción requerido por la actora a fs. 809 punto II, en tanto la concepción amplia de este Tribunal permite verificar que el escrito de la queja supera el umbral mínimo para poder ser considerado como expresión de agravios en los términos del artículo 265 del Código Procesal.

Corresponde entonces tratar los agravios.

II. Aclaraciones preliminares Es menester señalar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (Fallos:

Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #28483880#252642449#20191216115353539 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 276:132, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).-

Asimismo en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el caso (CSJN, Fallos: 274:113; 280:3201; 144:611), por lo tanto me inclinaré por las que produzcan mayor convicción, en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa. En otras palabras, se considerarán los hechos que A.A. llama “jurídicamente relevantes” (su ob. Proceso y Derecho Procesal, A., Madrid, 1960, pág 971, párrafo 1527) o “singularmente trascendentes” como los denomina Calamandrei (su trab., La génesis lógica de la sentencia civil, en “Estudios sobre el proceso civil”, págs. 369 y ss.).

Aunque no existan agravios al respecto, aclararé que atendiendo a la fecha que tuvo lugar el accidente, resulta de aplicación lo dispuesto por la normativa contenida en el Código C.il, hoy derogado por aplicación de lo dispuesto por el art. 7 del Código C.il y Comercial de la Nación, actualmente vigente.

Pues se sostiene con acierto que en "los casos de hechos instantáneos (accidente de tránsito) es decir, que duran solo un momento, su consecuencia no puede caer más que bajo el amparo de la ley vigente al momento en que Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #28483880#252642449#20191216115353539 ellos ocurren, por lo tanto si es anterior al 1° de agosto de 2015 se regirá por el Código de V.(.O., Carolina; P., H.V., "La aplicación del nuevo Código C.il y Comercial de la Nación y el derecho transitorio", RCCyC 2015, (julio), 19 en G., J., “La responsabilidad civil y el derecho transitorio”, LL 16/11/15, cita online:

AR/DOC/3711/2015) .

Por tanto, tratándose de un accidente de tránsito protagonizado por dos rodados en movimiento (en el caso un motovehículo y un automotor), debe recordarse que es de aplicación el plenario dictado por esta Excma.

Cámara de Apelaciones en lo C.il, in re “V., E.F. v El Puente S.A. y otro”, el 10 de noviembre de 1994, por lo que el encuadre jurídico ha de serlo a la luz de lo normado por el segundo párrafo, segunda parte, del artículo 1113 del Código C.il, que prescribe que “...si el daño hubiere sido causado por el riesgo o vicio de la cosa, sólo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder...”.-

Sentado ello, me avocaré al tratamiento de los agravios.

III. De la responsabilidad.

  1. - En su agravio inicial, los encartados se quejan de la atribución de Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #28483880#252642449#20191216115353539 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C responsabilidad dispuesta por la anterior juzgadora.

    Reconocida la ocurrencia del evento dañoso y no resultando hechos controvertidos las circunstancias de tiempo y lugar, con el objeto de arribar a un cabal entendimiento de las circunstancias que llevaron a adoptar tal temperamento, efectuaré un breve racconto de las pruebas anexadas al proceso que merecieron especial atención por parte del anterior juzgador.

    La lectura de las constancias de la causa me conduce a señalar que los elementos probatorios evaluables a los fines de examinar la eventual irresponsabilidad del conductor del camión Ford F350 son las constancias arrimadas a la causa penal, el peritaje mecánico y los testimonios de los S.. V. y M., estos últimos producidos en este sede.

    Resulta de especial relevancia señalar que con motivo del hecho traído a estudio se labró la causa penal IPP PP-07-02-019629-14/00 “F.J.P. s/ Lesiones culposas” en trámite por ante la UFI n° 1 descentralizada de Avellaneda, del departamento judicial de Lomas de Z., proceso en el cual la S.. Fiscal interviniente dispuso el archivo, al considerar que los elementos aportados no alcanzan para achacar al imputado el desarrollo de la conducta...

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