Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 31 de Julio de 2020, expediente CIV 002268/2015

Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

2268/2015

MARTINEZ, CARLOS c/ CONS DE P.V.C.

163/167 Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 31 de julio de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

En primer lugar debe destacarse que el recurso intentado contra la sentencia definitiva que el peticionante califica como “rectificativo” o de “revisión” no se encuentra previsto en el ordenamiento procesal.

Por lo demás, las sentencias definitivas sólo son susceptibles del recurso de aclaratoria previsto en el artículo 166, inc.

  1. del ritual, y en su caso del recurso extraordinario, no encuadrando lo requerido en ninguno de los supuestos allí previstos.

Ahora bien, sólo eventualmente, la doctrina y la jurisprudencia han admitido que el pronunciamiento definitivo sea atacado mediante lo que se ha denominado revocatoria in extremis, que “tiene por finalidad corregir errores de tipo sustancial o formal que contuviesen las providencias simples, resoluciones interlocutorias y aún sentencias definitivas cuando media posibilidad de consumación de una grave injusticia como derivación de un yerro judicial” (conf. esta Cámara, S. “M”, en autos “Consorcio V.L. 1843 c/ Lorwen Investment S.A. s/ ejecución de expensas”,

expte. n°: 64.378/2011, del 30/10/2013).

Sin embargo, ello no puede servir para intentar reeditar las cuestiones que fueron motivo de debate, cuya suerte ha quedado sellada a partir del dictado de la sentencia. En efecto, eso es lo que ocurre en la especie. Los términos de la presentación a despacho dan cuenta de su disconformidad con lo decidido, por lo que no cabe más que su desestimación, al no brindarse ningún argumento que resulte Fecha de firma: 31/07/2020

Firmado por: P.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

hábil para incluirlo dentro del restringido alcance de aquel remedio procesal.

Sólo a fin de evacuar la evidente inquietud de la parte actora me permitiré efectuar algunas precisiones.

L., es dable señalar que una mínima lectura del escrito inicial permite concluir que las consideraciones vertidas en cuanto al impacto visual que provocaría la acumulación de basura en el patio del departamento 1° “C”, es un intento por modificar la plataforma fáctica que sirvió de sustento para el desproporcionado requerimiento de demoler aquella construcción que,

además, como fue debidamente analizado en el pronunciamiento de este tribunal, no lo afecta de manera directa, de modo de encontrarse...

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