Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 31 de Mayo de 2018, expediente CAF 029413/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 29413/2014 - MARTINEZ, C.A. c/ EN-M JUSTICIA- DDHH s/DAÑOS Y PERJUICIOS En Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos caratulados “M.C.A. c/

EN M° Justicia - DDHH s/ daños y perjuicios”, expediente nro. 29413/2014, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Señor Juez de Cámara, Dr. C.M.G., dice:

I- Con motivo de la privación ilegítima de la libertad y tormentos que padeciera en el periodo julio/1976 - diciembre 1977 (y posteriormente en junio de 1980), el señor C.A.M. promovió

demanda contra el Estado Nacional en la que reclamó diversos capítulos indemnizatorios.

Tal pretensión fue desestimada en la instancia anterior (fs.

190/193vta.) con sustento en que, al tiempo de deducirse la demanda, la acción se hallaba prescripta, decisión que viene impugnada por el actor mediante los argumentos desarrollados en el memorial de fs. 206/210vta., replicado a fs. 212/214vta.

II- Inicialmente, se debe señalar que no hay en el memorial del recurrente argumento que no hubiera sido satisfactoriamente confutado en la sentencia de primera instancia que, por lo demás, se ajusta estrictamente a decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuya doctrina, hasta hoy, muestra plena vigencia; pero como la Sala sigue, a la hora de examinar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 265 del código procesal, un temperamento amplio, serán tratadas aquellas reflexiones que, en alguna medida, traducen la crítica que impone la mencionada disposición.

III- El plazo de prescripción corre desde que existe la responsabilidad y ha nacido la acción consiguiente para hacerla valer, lo cual, como regla, acontece cuando ocurre el hecho ilícito que origina la responsabilidad, aunque excepcionalmente puede determinarse un punto de partida diferente, ya porque el daño aparece después o porque no puede ser Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 05/06/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #21057349#206896863#20180601123131930 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 29413/2014 - MARTINEZ, C.A. c/ EN-M JUSTICIA- DDHH s/DAÑOS Y PERJUICIOS...

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