Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Octubre de 2016, expediente Rc 119636

PresidenteGenoud-Kogan-Negri-de Lázzari
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 119.636 "M., C.A. y otro/a contra Nextel Comunications Arg. S.A.R. contra actos de particulares".

//Plata, 26 de Octubre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. El apoderado de la demandada interpone recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que declaró mal concedido el de inconstitucionalidad oportunamente articulado (fs. 540/541 vta. y 556/574 vta.).

    En el caso, la Cámara interviniente confirmó la decisión de la instancia de grado que -a su turno- y en el marco de un juicio sumarísimo de protección ambiental rechazó la excepción de incompetencia y los planteos de inconstitucionalidad formulados por la accionada; desestimó la demanda promovida por P.N. y, por último, hizo lugar a la instada por C.A.M. contra "Nextel Communications Argentina S.R.L." (476/483 vta. y 363/372 vta., respectivamente).

    En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, así como en la violación de los artículos 18, 28, 31 y 116 de la Constitución nacional (fs. 560 vta./561, 565/566 y 567 vta.).

    1. Sostiene que este Tribunal -al declarar mal concedido el recurso local, por el supuesto incumplimiento de un requisito formal- se desentendió de la obligación de custodiar el principio de supremacía constitucional (art. 31, C.. nac.) que exige que todos los jueces ejerzan el control de constitucionalidad, sin que dicha función pueda ser entorpecida por disposiciones procesales locales.

      En ese sentido alega que la decisión recurrida debe ser revocada, en tanto se dio primacía alnomen iurisdel remedio procesal articulado, por sobre una cuestión federal debidamente planteada, esto es, que la sentencia dictada en las instancias de grado obliga a la accionada a sujetarse a normativa local que -denuncia- se contrapone a las normas de carácter federal que regulan la prestación del servicio interjurisdiccional de radiocomunicaciones y las cuestiones ambientales. Y agrega que la postura asumida por esta Corte se aparta de la doctrina sentada por el Máximo Tribunal nacional en los precedentes que cita como atinentes al caso (fs. 560 vta./566; Fallos: 311:2478, 328:1128, 330:164, 332:1616; entre otros, v. fs. 560 vta./563 vta.).

    2. A., por otro lado, que el pronunciamiento atacado incurre en un exceso ritual manifiesto -lesionando las garantías de defensa en juicio, tutela judicial efectiva y de juez natural- al desconocer que la materia resulta de competencia federal. Se desentiende -así- de lo...

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