Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Mayo de 2007, expediente Ac 95448

PresidenteKogan-Negri-Roncoroni-Soria-de Lázzari
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, del Departamento Judicial de La P. -integrada según surge de fs. 359 del principal- confirmó la resolución dictada en la instancia anterior -v. fs. 148 y fs. 150- por medio de la cual el juzgador de origen dispuso decretar el mantenimiento del depósito de autos a plazo fijo en dólares al igual que los intereses que se devenguen, con costas a la entidad bancaria (fs. 181/185).

El Banco de la Provincia de Buenos Aires impugnó dicho pronunciamiento mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 191/196 vta.), sobre el que dictaminaré a continuación atento la vista de fs. 206.

Examinados en lo pertinente los motivos de impugnación traídos que, dable es aclarar, no son más que la reproducción de los vertidos en ocasión de expresar los agravios fundantes de la apelación ordinaria intentada (v. escrito de fs. 159/161), he de adelantar mi opinión en sentido contrario a la procedencia del remedio procesal bajo estudio.

Es que la temática que trae a debate la citada institución bancaria ha sido ya materia de tratamiento y resolución por ese Alto Tribunal de Justicia, con fundamentos y solución a los que oportunamente adhirió esta Procuración General.

En efecto, en los precedentes registrados como I. 1655, resol. del 2-VII-2003; Ac. 86.243, sent. del 4-VII-2003; Ac. 89.531, resol. del 14-IV-2004 y Ac. 93.941, sent. del 6-VII-2005, V.E. se ocupó de resaltar la dispar naturaleza existente entre los depósitos y cuentas judiciales, por un lado, y las operaciones bancarias -activas y pasivas- realizadas por la entidad bancaria, por el otro, tanto en orden a la específica regulación a la que aquéllos están sujetos cuanto a la función que el Banco de la Provincia de Buenos Aires cumple con relación al Poder Judicial provincial, de resultas de lo cual concluyó que las restricciones establecidas por el decreto 1570/01 o en normas posteriores vinculadas (ley 25.561, decretos 1606/01, 50/02, 71/02, 141/02) resultan inaplicables a los depósitos y cuentas judiciales.

Como dejé dicho, tal criterio fue compartido por esta Procuración General en oportunidad de emitir los dictámenes recaídos en las causas L. 85.737, de fecha 31-V-2003; Ac. 91.447 y Ac. 88.728, ambas de fecha 27-IV-2005; Ac. 93.941; Ac. 94.541; Ac. 93.499; Ac. 95.081; Ac. 94.327; Ac. 91.733 y Ac. 94.800, todas de fecha 9-IX-2005 y, más recientemente, Ac. 93.014, de fecha...

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