Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Octubre de 2020, expediente FSA 031000225/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

M.C.A. c/ ANSES

s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Expte. N° 31000225/2013

(Juzgado Federal N° 1 de Jujuy)

ta, 29 de octubre de 2020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en subsidio de la revocatoria deducida en contra de la providencia del 21 de setiembre del corriente, por la que se aprobó la liquidación practicada por la actora en la suma de pesos SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA CON OCHENTA

Y SEIS CENTAVOS ($74.990,86) en concepto de capital con más la de pesos CIENTO VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON

NOVENTA Y UN CENTAVOS ($375.531,65) por intereses, en cuanto hubiere lugar y sin perjuicio de terceros. Asimismo, estableció la suma de pesos TRES

MIL CIENTO VEINTICUATRO CON SESENTA Y SEIS ($3.124,66) con destino a la obra social que se deberá restar de los montos determinados por capital e intereses.

2) Las críticas desarrolladas por la apelante se estructuran a partir de la afirmación de que la planilla confeccionada no se ajusta a las pautas de la sentencia. Afirma que si bien la sentencia de autos ordena reajuste por movilidad por el periodo 2002-2006 conforme términos del precedente “B., con los límites de “V., ello no se cumple, pues sostiene que el actor no adjunta el cálculo de la movilidad por el periodo 2002-2006 donde Fecha de firma: 29/10/2020

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

se debería consignar el coeficiente utilizado para el cálculo y el haber a 01/2007, en tanto que la otra planilla comienza con el periodo no prescrito con un haber reajustado de $ 3576,87, sin explicar o justificar el origen de ese haber reclamado.

En concreto, señala que su parte acreditó en autos que generó sendas verificaciones de salarios con resultado negativo, en tanto solo se brindó

información del mes de febrero de 2018, por lo que considera que habiendo demostrado la diligencia puesta al respecto, debería permitirse que se libre nuevo oficio a los fines de poder dar adecuado cumplimiento con la sentencia de autos.

Añade, en relación a los intereses, que la actora no establece fecha de trabajo de la planilla a los fines de poder controlar cual es la tasa del día que corresponde, por lo cual se encuentra en estado de indefensión, ya que no se puede controlar algo que...

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