Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 28 de Mayo de 2019, expediente FCB 023541/2016/CA003

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “M.B., M.A. Y OTROS c/

RENATEA Y OTROS s/ AMPARO LEY 16.986

doba, veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “M.B., M.A. Y OTROS c/ RENATEA Y OTROS s/

AMPARO LEY 16.986” (Expte. N° FCB 23541/2016/CA3) venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la apoderada de la parte actora (fs.295/300), en contra de la sentencia de fecha 26 de diciembre de 2018 dictada por el señor Juez Federal de La Rioja, en cuanto dispuso rechazar la excepción de falta de legitimación activa de los actores y la excepción de falta de legitimación pasiva planteadas por la apoderada del Estado Nacional –Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social-, al mismo tiempo que hace lugar al planteo de falta de agotamiento de la vía administrativa deducido y declara la improcedencia de la acción de amparo interpuesta por los accionantes por cuanto la verificación de los puntos controvertidos exige una mayor amplitud de debate y prueba. Asimismo, las costas las impone por su orden, teniendo en cuenta que los actores pudieron creerse con derecho a demandar y atento a la naturaleza del derecho controvertido (Art. 68, 2°

párrafo del CPCCN) (fs. 287/294vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios vertidos, es preciso realizar una breve reseña de la causa.

    Con fecha 21 de junio de 2016 fue interpuesta la acción de amparo por los señores C.R.N.C., G.O.S., M.A.R. y M.Á.M.B., otorgando poder a la doctora M.E.R., en contra de la Fecha de firma: 28/05/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #28555022#234577265#20190528112119254 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “M.B., M.A. Y OTROS c/

    RENATEA Y OTROS s/ AMPARO LEY 16.986

    Resolución de la Secretaria de Relaciones Laborales N° 287 mediante la cual se homologa el Acuerdo suscripto entre la Unión del Personal Civil de la Nacion (UPCN) y el Sub- Director del Registro Nacional de Trabajadores y empleadores agrarios (RENATEA), por el cual se deja sin efecto el Convenio Colectivo N° 1453/15E, considerando extinguida la relación laboral respecto de dicho Registro, del personal ingresado entre el 23.01.12 y el 21.03.16. Asimismo, solicitan se declare la nulidad absoluta del acta y de la Resolución previamente mencionadas, a la vez que plantean en subsidio la inconstitucionalidad de la Resolución de la Secretaria de Relaciones Laborales N° 287 del 18.05.16 y peticionan como medida cautelar de no innovar, que se evite la derogación del convenio colectivo vigente, y se deje sin efecto toda medida extintiva de los contratos individuales de trabajo, hasta tanto se resuelva sobre la legitimidad del Acta Acuerdo y sobre la Resolución Administrativa que la homologa. En consecuencia, solicitan que RENATEA se abstenga de proceder a la aplicación de dicha acta y mantenga la continuidad del contrato de trabajo celebrado con los demandantes y se mantenga vigente el convenio colectivo de trabajo N° 1453/15E (fs. 26/52).

    El doctor J.M.S., en su carácter de F.F.A.H., dictamina que la acción de amparo interpuesta es viable resultando competente la Justicia Federal a sus efectos (fs.

    57/57vta.).

    Con fecha 6 de julio de 2016 la parte actora solicita se dicte medida interina en los términos del art. 4 de la Ley 26.854 (fs. 59/60vta.), por encontrarse acreditada la inminencia de la perdida del empleo, medida que es rechazada por el juez de grado, por considerar no verificados los presupuestos de hecho establecidos en la ley 26.854 (fs. 61).

    Fecha de firma: 28/05/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #28555022#234577265#20190528112119254 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “M.B., M.A. Y...

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