Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Marzo de 2017, expediente FMZ 053053268/2008/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 53053268/2008 M.B. c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS En Mendoza, a los tres días del mes de marzo de dos mil diecisiete, reunidos

en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, D.. J. A. G. M., Héctor

Fabián Cortés y C., procedieron a resolver en definitiva

estos autos Nº FMZ 53053268/2008/CA1, caratulados: “MARTINEZ

BEATRIZ CONTRA ANSES Y OTRO S/ REAJUSTES VARIOS”,

venidos del Juzgado Federal de Mendoza, en virtud de los recursos de

apelación interpuesto a fs. 104 y 106 contra la resolución de fs. 97/100 vta,

cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 97/100 y vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y

271 C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta

Cámara, se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y

votación: D.. G., C. y P..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de

Cámara Dr. J., dijo:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de

esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ANSES, y

por la Provincia de San Juan, contra la sentencia de fs. 97/100 vta., que hizo

lugar parcialmente a la demanda y ordenó a la Provincia de San Juan y a

ANSES que en el término de 120 días practique liquidación del haber inicial

Fecha de firma: 03/03/2017 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

acuerdo a los parámetros establecidos en los artículos 9, 10 y ccs. de la Ley

6356 y 49 de la Ley provincial Nº 4266, abone las sumas resultantes de las

diferencias que surjan de la liquidación, con más los intereses que allí le

indicó; hizo lugar a la prescripción según lo estimado en los considerandos de

su fallo, rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva articulada por la

codemandada Provincia de S. J., rechazó el pedido de

inconstitucionalidad del articulado de la Ley 24.463, impuso las costas por su

orden y reguló honorarios.

II A fs. 133 se declaró desierto el recurso

deducido por la representante de ANSES por no haber expresado agravios.

III A fs. 128/131 vta., expresó agravios la

representante de la codemandada Provincia de San Juan.

Mencionó que el aquo resolvió en contra de lo

dispuesto expresamente en la cláusula Décimo Sexta del Convenio de

Transferencia, según la cual las leyes provinciales no gozan de ultractividad,

razón por la cual la Ley Nº 4266 no es aplicable al caso, ya que fue derogada.

Por otro lado sostuvo que, conforme surge del

Convenio de...

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