Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Noviembre de 2021, expediente CIV 106335/2011

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

M.B.A.A. y otros c/ F.A.S. y otros s/ Daños y Perjuicios (acc. trán c/ les. o muerte)

, E..

106.335/2011, Juzgado 43

En Buenos Aires, a días del mes de noviembre del año 2021, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “M.B.A.A. y otros c/ F.A.S. y otros s/ Daños y Perjuicios (acc. trán c/ les. o muerte)”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I) La sentencia obrante a fs. 609/621 hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por A.A.M.B. y condenó

a A.S.F., L.P. y extensiva respecto de La Meridional Compañía de Seguros S.A. en la medida del contrato de seguro,

a abonarle a aquélla la suma de $ 31.930 más intereses y costas. Además rechazó la demanda promovida por G.C.M., M.C.M. y J.C.M..

Contra dicho pronunciamiento apelaron los actores y la demandada con su aseguradora. El 23/09/21 presentó agravios el coaccionante M.C.M. y en idéntica fecha hicieron lo propio los emplazados, mientras que el 27/09/21 se declaró desierto el recurso interpuesto por los restantes actores A.A.M.B., G.C.M. y J.C.M..

Corridos los traslados de ley, fueron respondidos por la parte actora el 13/10/2021 En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) Agravios El coactor M.C.M. se agravia del rechazo de la indemnización por el fallecimiento de su padre A.R.C.C..

Fecha de firma: 15/11/2021

Alta en sistema: 17/11/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

La demandada y citada en garantía se quejan de la responsabilidad atribuida y de los montos otorgados para resarcir los daños de reparación del rodado y el lucro cesante, así como de la tasa de interés fijada y la imposición de costas.

III) Responsabilidad Debo señalar que la expresión de agravios consiste en la fundamentación destinada a impugnar la sentencia, cuando el recurso ha sido concedido libremente, con la modalidad de obtener su modificación o su revocación (Highton-Areán, Código Procesal C.il y Comercial de la Nación, H., Tomo 5, pág. 239). No es una simple fórmula carente de sentido, sino que constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe constituir una exposición jurídica que contenga una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas” (Morello-Sosa-Berisonce, Códigos Procesales en lo C.il y Comercial de la Prov. de Bs. As. y de la Nación,AbeledoPerrot, Tomo III, pág.351)

A. sostiene que la expresión de agravios supone como carga procesal, una exposición jurídica en la que mediante el análisis razonado y crítico del fallo impugnado se evidencia su injusticia (A.,

Tratado, T.IV, pág. 389). Requiere así, una articulación seria, fundada,

concreta y objetiva de los errores de la sentencia punto por punto y una demostración de los motivos para considerar que ella es errónea, injusta o contraria a derecho, no siendo las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general idóneas para mantener la apelación (Kielmanovich, J., Código Procesal C.il y Comercial de la Nación,

AbeledoPerrot, 2015, T I, pág.740).

La crítica razonada no se sustituye con una mera discrepancia sino que debe implicar el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocadas deducciones,

inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas (Fenochietto-A., Código Procesal y Comercial de la Nación, Astrea,

Tomo 1, pág. 941; F., E., “Cuestiones especiales de los Fecha de firma: 15/11/2021

Alta en sistema: 17/11/2021

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

recursos”, en Tratado de Derecho Procesal C.il y Comercial, Ed.

Rubinzal-Culzoni, 2009, t VIII, pág.106 y sgtes.).

Se ha entendido que expresar agravios significa reputar y poner de manifiesto errores (de hecho, o de derecho), que contenga la sentencia y que la impugnación que se intente contra ella debe hacerse de modo tal que rebata todos los fundamentos esenciales que le sirven de apoyo (Cám. 2ª, S.I., La Plata, RDJ 1979-9-35, sum. 34 citado en Morello-Sosa-Berisonce, op. cit., pág. 335; ver E.C.,

Fundamentos del Derecho procesal civil, ed. B de F., 2005, 4ta.

reimpresión, pág. 281; A., R. y De los Santos, M., Recursos Ordinarios y Extraordinarios en el régimen procesal de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 2005, 200).

Esta S. ha sostenido reiteradamente que para que exista expresión de agravios no bastan manifestaciones imprecisas, genéricas,

razonamientos totalizadores, remisiones, ni, por supuesto, planteamiento de cuestiones ajenas. Se exige legalmente que se indiquen, se patenticen,

analicen parte por parte las consideraciones de la sentencia apelada.

En suma, la expresión de agravios no es cuestión de extensión del escrito, ni de manifestaciones sonoras, ni de profusión de citas, ni tampoco de injurias más o menos veladas al juez, sino de efectividad en la demostración del eventual error in judicando: ilegalidad e injusticia del fallo. Pero el escrito debe ser proporcionado a la complejidad del asunto, importancia fáctica y jurídica: es pretensión dialéctica exagerada la de querer demoler con uno o dos párrafos una sentencia circunstanciadamente fundada; es ingenuo abuso de la facultad querer someter a la Cámara a la eventual lectura de una interminable perorata y,

antes, ocupar diez días del otro letrado para replicarla (Colombo-K.,

Código Procesal C.il y Comercial de la Nación,La Ley, T. III, pág. 172).

Así, la falta de cumplimiento de la crítica...

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