Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 8 de Febrero de 2019, expediente FRO 038483/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 8 de febrero de 2019 Vistos en Acuerdo de la Sala “A” los expedientes caratulados FRO 38483/2017 “MARTINEZ, A. c/

ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, FRO 64727/2017 “MARTINEZ, MARCOS c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, FRO 34314/2017 “CIRAOLO, A.M. c/ ANSES s/ REAJUSTE VARIOS”, FRO 64723/2017 “AQUINO, E. SALVADOR”, FRO 48158/2017 “SOTELO, A.S. c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, FRO 21016/2014 “PANADERO, R.A. c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES”, FRO 3051/2017 “ZINI, H. c/ ANSES s/ REAJUSTE VARIOS”, FRO 43682/2016 “MAIRE, R.P. c/ ANSES s/ REAJUSTE VARIOS”, de los que resulta que, V. los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra las sentencias de primera instancia, en cuanto se agravió de la aplicación del ISBIC para la actualización de las remuneraciones de la parte actora, solicitando que lo disponga conforme al índice combinado dispuesto en la Ley Nº

27.260, en el Decreto Nº 807/16 y en la Resolución de la ANSeS Nro. 56/18.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. En relación al agravio formulado por la demandada, referido a la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley 27.260, el Decreto Nº 807/16 y la Resolución de ANSeS Nro. 56/2018, adelantamos que corresponde su rechazo, por los motivos que se esgrimen a continuación y los fundamentos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “B., L.O. c/ ANSeS s/

    reajustes varios” de fecha 18 de diciembre de 2018.

    En primer lugar, es dable señalar que en la sentencia impugnada el juez a quo, al momento de analizar la determinación del haber inicial, ordenó al organismo previsional la actualización de las remuneraciones conforme Fecha de firma: 08/02/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA el Índice Salarial Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Básico de Convenio de la Industria y la Firmado(ante mi) por: M.C.R., SECRETARIA #30322866#222490493#20190208134522074 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Construcción (ISBIC), en virtud de lo establecido por nuestro Máximo Tribunal en la causa “Elliff, A.J. c. ANSeS s/

    Reajustes Varios" en fecha 11/08/2009.

    Al respecto, cabe recordar que el índice RIPTE fue implementado por el art. 5º de la Ley 27.260, para la redeterminación del haber inicial, de todos aquellos jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión que adhiriesen en forma voluntaria al denominado Programa Nacional de Reparación Histórica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR