Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 12 de Agosto de 2020, expediente CIV 020980/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

20980/2020

MARTINEZ ARIAS, V.C. c/ LABRUSCIANO,

H.G. Y OTROS s/INTERRUPCION DE

PRESCRIPCION

Buenos Aires, de agosto de 2020.- DG

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

A fs. 20 la S. “M” resolvió no admitir su intervención en estas actuaciones por considerar que la pretensión de la parte actora guardaba íntima vinculación con la causa “., H.G. y otro c/Chiappetta, E.J. y otro s/daños y perjuicios” (Expte. 27.506/09) en la que previno este Tribunal.

Las constancias obrantes en este expediente y en el mencionado en el párrafo anterior, demuestran que no corresponde admitir la adjudicación automática de las presentes actuaciones a esta S..

Conforme lo establecido por el art. 4°, Anexo n°1, del Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, cuando una S. hubiere intervenido en una causa, ésta quedará definitivamente radicada en ella para todas las cuestiones que se susciten en lo sucesivo, y deberá conocer igualmente en el expediente principal, sus incidentes, en los trámites de ejecución de sentencia, en las tercerías relacionadas con aquél y en las causas conexas o íntimamente vinculadas.

Esta norma consagra el principio de la prevención,

según el cual se concentran ante un mismo Tribunal todas las cuestiones conexas o vinculadas que se originan y giran en torno a Fecha de firma: 12/08/2020

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

una misma relación jurídica, o aquellas en las que en razón de su contacto con el material fáctico y probatorio hagan conveniente que se produzca esa concentración.

En la especie no se dan los presupuestos aludidos por la norma reglamentaria precedentemente transcripta por cuanto esta causa no es conexa respecto de la caratulada “L., H.G. y otro c/Chiappetta, E.J. y otro s/daños y perjuicios” (Expte. 27.506/09).

Obsérvese que las pretensiones de ambos juicios son claramente diferentes. Mientras que en el expediente mencionado en el párrafo anterior se dictó sentencia con fecha 29/4/16 haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por H.G.L. y W.O.R. contra E.J.C. y M.C.R. derivados de un incumplimiento contractual que culminó en la rescisión del contrato de compra venta (sentencia que quedó firma toda vez que con fecha 30/11/16 este Tribunal declaró la caducidad de segunda instancia), en las presentes actuaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR