Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 17 de Diciembre de 2019, expediente FTU 023106/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN Causa: 23106/2018/CA1, M.A., M.E.M. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN s/AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -2-

S.M. de Tucumán, 17 de Diciembre de 2019.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 78 de autos; y CONS I DERANDO:

I- Que viene la presente causa a consideración de esta Alzada en virtud del recurso apelación interpuesto por la Universidad Nacional de Tucumán en contra de la sentencia de fecha 3 de abril de 2019 (fs. 72/77) que resuelve:

I) HACER LUGAR a la acción de amparo por mora deducido por M.E.M.M.A. a fs. 18/19 y, en consecuencia, corresponde librar orden de pronto despacho requerida y ordenar a la Universidad Nacional de Tucumán a que se expida según corresponda sobre la solicitud de la actora Sra. M.E.M.M.A., DNI 08.081.364, referida a los pedidos de convalidación de la Resolución N° 1153-137 (Expediente 76057/2001 y 76619/2015) según surge de las constancias de la lite, en el plazo de 45 días hábiles administrativos desde la notificación de la presente resolución;

II) COSTAS, a la parte vencida (art. 68 Procesal).

Manifiesta en su memorial de agravios de fs. 80/81 que la Universidad Nacional de Tucumán no puede encontrarse en estado de mora, cuando según lo normativizado en el art. 68 Fecha de firma: 17/12/2019 Alta en sistema: 18/12/2019 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #31945617#252785065#20191217120647146 apartado d) y art. 27 del Decreto N° 366/06 del CCT del Sector No Docente de las Instituciones Universitarias Nacionales y plasmado de modo particular en el caso de la señora M.A., ya que no cumple con los requisitos obligatorios para la concesión del pago por mayor responsabilidad. Invoca el texto de la norma.

Sostiene que a la actora no le corresponde por la falta de vacancia que provoque el tener que ocupar un cargo que le genere mayor responsabilidad, como así también, de una licencia que dé origen a la cobertura posible mediante este suplemento. En definitiva, solicita se revoque la sentencia de fecha 03 de abril de 2019.

Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta agravios con el escrito de fs. 86/87.

Que elevada la causa a esta Alzada y estando firme el llamado de autos para sentencia, la causa queda en estado de ser resuelta por el...

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