Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 17 de Agosto de 2016, expediente CIV 113345/2010/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. N° 113.345/2010 “M.A., A. c/ De Biasio, R.E. y otros s/ daños y perjuicios”. J.. nº 73 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo C.il, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “M.A., A. c/

De Biasio, R.E. y otros s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., O.O.Á. y A.M.B. de S..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

  1. El pronunciamiento La sentencia dictada en primera instancia obrante a fs. 472/483 de estas actuaciones hizo lugar a la demanda y condenó a R.E. De Biasio y a “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada”, a abonar a A.M.A. la suma de $

477.000.-; con más sus intereses y las costas del proceso.

El fallo fue apelado por el actor a fs. 485, por la citada en garantía a fs. 487, y por la demandada a fs. 490; siendo concedidos libremente dichos recursos a fs. 486, 489 y 491, respectivamente.

Los agravios se encuentran expresados a fs. 501/503, 504/514 y 498/500; siendo los de la parte actora contestados por la citada en garantía a fs. 518/523; y los de la demandada, por el actor a fs.

516/517. A su vez a la demandada se le dio por decaído el derecho de hacerlo a fs. 525.

Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #11901808#159551000#20160816113928853

Antecedentes
  1. A fs. 14/20 A.M.A. -por apoderado-

    promueve demanda por daños y perjuicios contra R.E. De Biasio, con la citación en garantía de “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada”.

    Según relata en la demanda el 06 de septiembre de 2010 aproximadamente a las 10:40 hs., se encontraba conduciendo su motocicleta marca M., modelo MA 110/06 por la calle Héroes de Malvinas de la localidad de Lanús, despacio y por su mano en sentido oeste-este; y al llegar a la intersección con la calle Ayacucho, cuando ya finalizaba el cruce de la misma, fue violentamente embestido en su lateral derecho por el vehículo Volkswagen Fox dominio HGD 038 conducido por la demandada, quien lo hacía a excesiva velocidad por dicha arteria en sentido sur-norte. Agrega que el impacto se produjo con el vértice delantero derecho del automóvil, lo que demuestra que la moto había pasado la encrucijada; y que el choque se produjo de lleno en su pierna derecha, provocándole graves lesiones, por lo que debió ser trasladado en una ambulancia al Hospital Narciso López de Lanus.

    Imputa a la demandada la exclusiva responsabilidad en el acaecimiento del hecho dañoso de que se trata, del que se le derivaron los perjuicios cuya reparación reclama.

    Según la discriminación que practica sus pretensiones se conforman del siguiente modo: a) incapacidad física sobreviniente $

    250.000.-; b) daño psíquico $ 80.000.-; c) tratamiento psicológico $

    9.600.-; d) daño moral $ 120.000.-; e) lucro cesante $ 15.000.-; f)

    gastos de farmacia, radiografías, asistencia médica y elementos ortopédicos $ 8.500.-; g) gastos de traslado $ 3.500.-

  2. A fs. 45/50 se presenta “Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada”, y contestando la citación en garantía que se le Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #11901808#159551000#20160816113928853 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D cursara cuyo rechazo solicita, admite su condición de aseguradora del rodado de la parte demandada mediante póliza n° 28/312899 vigente a la fecha del hecho, cubriendo entre otros el riesgo de responsabilidad frente a terceros. Formula una negativa genérica y además detallada de los hechos y circunstancias relatados en el libelo inicial, impugna la totalidad de los conceptos e importes objetos del reclamo, y desconoce la documental.

    Si bien reconoce la ocurrencia del siniestro de que se trata, en las circunstancias de tiempo y lugar indicados en la demanda con la participación de los involucrados, deslinda toda responsabilidad de su asegurada en la emergencia invocando como eximente la culpa de la propia víctima.

    Refiere que el día del accidente la Sra. De Biasio circulaba a moderada velocidad al comando de su rodado por la calle Ayacucho, y al arribar a la intersección con la arteria Héroes de Malvinas con intención de emprender su cruce, disminuyó aún más la marcha de su rodado y luego de comprobar que el camino se encontraba expedito prosiguió despaciosamente su camino en pos de la superación de la encrucijada. Expresa que en tal estado, cuando su vehículo se encontraba ya en la bocacalle detentando una posición de avanzada, irrumpió a elevadísima velocidad desde su izquierda la motocicleta conducida por el actor, quien ignorando su prioridad de paso prosiguió

    su alocado desplazamiento hasta provocar el contacto entre ambos móviles.

  3. A fs. 81/84 hace su presentación R.E. De Biasio y contesta la demanda cuyo rechazo también solicita. Efectúa a su vez una negativa genérica y pormenorizada de todos los hechos y circunstancias relatados en la demanda, impugna la totalidad de los conceptos e importes objetos del reclamo, y desconoce la documental; brinda su propia versión de los hechos en términos coincidentes con los expuestos por su aseguradora.

    Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #11901808#159551000#20160816113928853

    1. La sentencia La sentenciante de grado consideró que en el caso la responsabilidad debe juzgarse de conformidad con lo dispuesto por el art. 1113 del Código C.il en su párrafo segundo, segunda parte. En razón de ello y a la luz de las pruebas analizadas concluyó que el actor había ganado el cruce de la intersección cuando ocurrió el accidente y que el vehículo de la demandada apenas comenzaba a hacerlo, resaltando de tal modo que la demandada se adelantó peligrosamente cuando debió detener su rodado y asegurarse que la vía estuviera expedita. Estableció así que al no encontrarse configurada en la especie la eximente alegada por la demandada y la citada en garantía, con virtualidad para fracturar el nexo causal en los términos que la referida norma contempla, corresponde sindicar a aquella como responsable de los daños ocasionados al accionante con el consiguiente deber de repararlos. Dispuso además que la condena se haga extensiva a la citada en garantía en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

      Otorgó entonces las siguientes compensaciones: a) por incapacidad sobreviniente -daño físico y daño psicológico- $

      300.000.-; b) por daño moral $ 150.000.-; c) por gastos médicos, de farmacia, ortopedia y de traslado $ 12.000.-; y d) por lucro cesante $

      15.000.-.

      Respecto de los intereses, dispuso que se calcularán desde la fecha del hecho, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (conf.

      C.. en pleno en autos: “S. de M.L. c/

      Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios”).

    2. Los agravios Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #11901808#159551000#20160816113928853 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder...

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