Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 15 de Marzo de 2023, expediente CIV 010383/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

MARTÍNEZ, ANALÍA Y OTRO C/ EXPRESO VILLA NUEVA S.A. Y

OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

y “BECERRA, ALBA LILIANA Y

OTRO C/ EXPRESO VILLANUEVA S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS

LIBRES N° 10.383/2012 y 12.981/2012

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 15

días del mes de marzo del año dos mil veintitrés, reunidos en acuerdo la Sra.

Juez y los Sres. Jueces de la Sala “E” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados “MARTÍNEZ, ANALÍA Y OTRO C/ EXPRESO

VILLA NUEVA S.A. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” y “BECERRA, ALBA LILIANA Y OTRO C/ EXPRESO VILLANUEVA S.A.

Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia única dictada el 17 de marzo de 2021, establecieron la siguiente cuestión a resolver:

¿ES AJUSTADA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces y Señora Juez de cámara doctores: RICARDO LI ROSI -

MARISA SANDRA SORINI - JOSÉ BENITO FAJRE.-

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. RICARDO LI ROSI DIJO:

  1. 1. La sentencia de fs. digitales 510 dictada en las actuaciones “MARTÍNEZ, ANALÍA Y OTRO C/ EXPRESO VILLA NUEVA S.A. Y

    OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (en adelante causa “A”) admitió

    parcialmente la demanda impetrada por la coaccionante C.K.C. y, en consecuencia, condenó a la Municipalidad de Quilmes a abonarle la suma de Pesos Ochocientos Sesenta y Dos Mil ($862.000), con más los intereses y las costas del juicio. Asimismo, hizo extensiva la condena a la citada en garantía “Provincia Seguros S.A.”, en los términos del artículo 118 de la ley 17.418.-

    A su vez, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por “Covelia S.A.”.-

    Fecha de firma: 15/03/2023

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Además, rechazó la demanda incoada por A.M. contra “Expreso Villanueva S.A.” y la Municipalidad de Quilmes, y de forma extensiva a sus aseguradoras.-

    También desestimó la acción entablada por la coaccionante C.N. contra “Expreso Villa Nueva S.A.” y “Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”.-

    Finalmente, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.-

    Contra el mentado pronunciamiento, la firma de seguros y la parte actora apelaron con fecha 19 de marzo de 2021 (ver 1 y 2). Además, se alzaron las quejas de la coaccionada Municipalidad de Quilmes (26 de marzo de 2021).-

    Colocados los autos en la Secretaría de esta Sala en los términos del artículo 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – ver proveído de fecha 8 de abril de 2022-, las coactoras M. y C. expresaron agravios el 4 de mayo de 2022 (piezas 1 y 2), quejas que, corrido el pertinente traslado, no merecieron réplica.-

    Por su parte, “Provincia Seguros S.A.” fundó su memorial el 12 de mayo de 2022, el que una vez corrido traslado, fue respondido por la legitimada pasiva “Expreso Villa Nueva S.A.” y “Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” el 17 de mayo de 2022, como así también de las legitimadas activas con fecha 24 de mayo de 2022.-

    A su turno, la Municipalidad de Quilmes desarrolló sus quejas el 13 de mayo de 2022, las que habiéndose ordenado su traslado, fueron contestadas por la compañía de transporte y su aseguradora el 17 de mayo de 2022 y por las demandantes el 24 de mayo de 2022.-

    Luego, se llamó autos a sentencia (30 de noviembre de 2022).-

    1. La sentencia de fs. digitales 613 pronunciada en autos “B.,

    ALBA LILIANA Y OTRO C/ EXPRESO VILLANUEVA S.A. Y OTROS S/

    DAÑOS Y PERJUICIOS” (en adelante causa “B”) hizo lugar a la acción promovida por las señoras M.I.A. de Barbosa, A.L.B. y M.E.G. contra la Municipalidad de Quilmes, a quien condenó a abonar la cantidad total de Pesos Un Millón Setenta y Dos Mil ($1.072.000), con más los intereses y costas. En adición, hizo extensiva la Fecha de firma: 15/03/2023

    Alta en sistema: 17/03/2023

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

    condena a “Provincia Seguros S.A.”, según los alcances del artículo 118 de la ley 17.418.-

    Por otra parte, acogió favorablemente la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por “Covelia S.A.”.-

    En adición, rechazó la acción iniciada contra “Expreso Villa Nueva S.A”

    y “Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”.

    Por último, reguló los honorarios de los profesionales.-

    Contra este pronunciamiento, se alzaron los agravios de la citada en garantía y de las reclamantes el 19 de marzo de 2021 (ver escritos 1 y 2), como también de la emplazada Municipalidad de Quilmes (26 de marzo de 2021).-

    Ulteriormente, encontrándose las presentes actuaciones en la Secretaría de esta Sala (conforme proveído dictado el 8 de abril de 2022, art. 259, CPCCN),

    las accionantes presentaron su memorial el 4 de mayo de 2022, no mereciendo réplica de las partes.-

    Provincia Seguros S.A.

    fundó sus críticas el 12 de mayo de 2022, las que, corrido el traslado, fueron contestadas por la legitimada pasiva “Expreso Villa Nueva S.A.” y la firma de seguros Mutual Rivadavia el 17 de mayo de 2022, y posteriormente, por las actoras el 24 de mayo de 2022.-

    Luego, la Municipalidad de Quilmes hizo lo propio el 13 de mayo de 2022, agravios que, corrido el pertinente traslado, recibieron contestación de la empresa demandada y la compañía aseguradora el 17 de mayo de 2022, así

    como también de las demandantes el 24 de mayo de 2022.-

    Posteriormente, se llamó autos a sentencia (30 de noviembre de 2022).-

  2. Antes de iniciar el examen del caso, considero oportuno realizar una breve reseña de los hechos que motivaron los pleitos mencionados.-

    1. Causa “A”:

      Memoro que la presente demanda tuvo su génesis a raíz del accidente de tránsito que dijeron haber sufrido las actoras el 11 de octubre de 2011. En su escrito inaugural, relataron que, en el día señalado, siendo las 11.30 hs.

      aproximadamente, viajaban a bordo del interno 221 de la línea 582 por la calle C.P., de la ciudad de Quilmes, provincia de Buenos Aires. En esas circunstancias, al llegar a la intersección con la arteria P., el colectivo Fecha de firma: 15/03/2023

      Alta en sistema: 17/03/2023

      Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

      resultó embestido en su lateral izquierdo por la sección frontal de un camión de recolección de residuos, marca M.B., dominio BUG438, conducido en la emergencia por el señor E.R.B.. A raíz del impacto, sufrieron lesiones de gravedad que motivaron su traslado en ambulancia al Hospital de la localidad de Bernal. Describieron las partidas indemnizatorias que componían su reclamo, fundaron en derecho, ofrecieron prueba y peticionaron se haga lugar a la demanda, con costas (fs. 20/26).-

      Corrido el traslado, se presentó, por apoderado, “Provincia Seguros S.A.”

      y replicó la citación en garantía. Reconoció la vigencia de la póliza contratada con la Municipalidad de Quilmes. Negó, por imperativo procesal, la totalidad de los hechos narrados por las reclamantes y desconoció la documental acompañada. Luego, consintió la ocurrencia del acontecimiento, más disintió

      respecto a su mecánica. Expuso su versión del hecho y alegó la culpa del chofer del micrómnibus. Impugnó la procedencia y la cuantía de los rubros reclamados,

      ofreció prueba, fundó en derecho y requirió se rechace la demanda, con costas (fs. 37/44).-

      A su turno, compareció “Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” y contestó la citación en garantía respecto del colectivo previamente identificado. Consintió la existencia del contrato de seguro y opuso la vigencia de una franquicia de Pesos Cuarenta Mil ($40.000). Admitió el acaecimiento del hecho de marras, aunque sindicó la responsabilidad del conductor del camión M.B.. Realizó la negativa de rito y criticó las partidas requeridas, ofreció prueba, fundó en derecho y solicitó se rechace la acción impetrada, con costas (fs. 58/65).-

      Por su parte, “Covelia S.A.” contestó la demanda y opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, en tanto alegó que el camión aludido, patente BUG438, no era de su propiedad, sino de la Municipalidad de Quilmes. Negó

      los hechos, y peticionó se rechace la demanda, con costas (fs. 103/114 y 149/150).-

      Posteriormente, “Expreso Villa Nueva S.A.” respondió el escrito inaugural. Planteó excepción de incompetencia. Asintió la ocurrencia del Fecha de firma: 15/03/2023

      Alta en sistema: 17/03/2023

      Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA 4

      Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

      accidente, aunque discrepó en cuanto a su mecánica, por lo que pidió el rechazo de la demanda, con costas (fs. 133/141).-

      A su vez, se presentó la dirección letrada de la Municipalidad de Quilmes y contestó el libelo de inicio. Alegó que el evento aconteció en el espacio público, órbita en la cual el municipio carece de jurisdicción. Refutó los conceptos reclamados y peticionó se rechace la demanda, con costas (fs.

      171/181).-

      Ulteriormente, el señor juez de grado ordenó la acumulación de la causa “B”, desestimó la excepción de incompetencia planteada por la firma “Expreso Villa Nueva S.A.”, con costas a la excepcionante vencida y difirió para el momento de dictar la sentencia definitiva lo atinente al tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por “Covelia S.A.” (fs. 186 y 207).-

    2. Causa “B”:

      En el escrito de demanda, los accionantes narraron que el 11 de octubre de 2011 –fecha del hecho-, siendo las 11.30...

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