Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 5 de Abril de 2022, expediente FCB 001919/2021/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B
AUTOS: “MARTINEZ, A.S. c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE
DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”
En la Ciudad de Córdoba a 5 días del mes de abril del año dos mil veintidós, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:
MARTINEZ, A.S. c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE
DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
(Expte. N° FCB
1919/2021/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada AFIP-DGI en contra de la resolución dictada con fecha 31 de agosto del 2021 por el Juzgado Federal de La Rioja.
Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: LILIANA
NAVARRO – A.G.S.T..
La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:
I.- Vienen los autos a resolución de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada AFIP-
DGI en contra de la resolución dictada con fecha 31 de agosto del 2021 por el Juzgado Federal de La Rioja, en cuanto hizo lugar a l a medida cautelar solicitada, y en consecuencia ordenó a la accionada -a través del Órgano de retención correspondiente –Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)- que se abstenga de retener sobre los haberes previsionales de la actora suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias, sin que ello implique adelanto de opinión sobre el fondo de la cuestión planteada, por un período de seis meses.
Al fundar su recurso, refiere en primer Fecha de firma: 05/04/2022 término el apelante que le agravia el fallo por cuanto no reconoce que los Alta en sistema: 07/04/2022
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA expreso haberes jubilatorios, por imperativo legal, constituyen un típico Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA
Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA
35393080#319540197#20220406115123374
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B
AUTOS: “MARTINEZ, A.S. c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE
DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
rédito alcanzado por el apartado 1 del artículo 2 de la ley del tributo,
sostiene que la impugnación referida a que las jubilaciones no son materia imponible, n puede ser favorablemente acogida a los fines de la tacha de constitucionalidad pretendida, como tampoco, y en virtud de las características del actual sistema previsional- que es esencialmente contributivo – que exista doble imposición y que constituya un obstáculo constitucional para su procedencia. Señala además, que la Ley de impuesto a las...
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