Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 29 de Julio de 2009, expediente 4.230-C

Fecha de Resolución29 de Julio de 2009

Poder Judicial de la Nación N° 143 /2009 Civil/Def. Rosario, 2 9 de julio de 2009.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 04230-C

MARTINEZ, A.R. c/ U.N.R. s/ Recurso de apelación art. 32

Ley 24.521

, (originario de esta Cámara Federal de Apelaciones).

La actora interpuso recurso directo previsto en el Art. 32 de la Ley 24.521, contra la Universidad Nacional de Rosario, impugnando la Resolución del Consejo Superior N° 031/2007 de la U .N.R. -que rechazó el recurso jerárquico incoado contra la Resolución del Rector N° 453/2007

mediante la cual se rechazó el reclamo indemnizatorio formulado por la recurrente-, y todo acto que se oponga contra su pretensión (fs. 48/57).

La demandada contestó el traslado pertinente (fs. 131/140

vta.). Clausurado el término de prueba (fs. 160), las partes acompañaron sus respectivos alegatos (fs. 166/168 y 169/173 vta., respectivamente),

quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 175/176).

Y CONSIDERANDO:

1° La recurrente dice que se desempeñó como emplea da )

pública docente dependiente de la Universidad Nacional de Rosario por más de cuarenta años de antigüedad reconocida por la propia institución hasta que por resolución del Consejo Superior N° 66 7/06 dictada en el expediente administrativo N° 70586/590, a partir de l 01/05/2006 fue dada de baja en sus funciones.

Aduce que tanto en la resolución N° 172/06 del Cons ejo Directivo de la Facultad de Humanidades y Artes de la U.N.R., como en la resolución N° 667/06 del Consejo Superior de la U.N .R., no se ha consignado ni referenciado el pago de la correspondiente indemnización contemplada por el Art. 21 de la Ley 25.164.

Sostiene que la propia ordenanza de la U.N.R. que establece el marco regulador para el personal docente en materia de jubilaciones (resolución N° 220/2002), en su artícu lo primero encuadra la cuestión con la aplicación del artículo 21 de la Ley 25.164 de Empleo Público Nacional.

Argumenta que en ningún momento se discute su condición de jubilada, sino la procedencia del derecho al pago indemnizatorio emanado de la propia ley que la demandada aplicó para dictar la cesantía en cuestión.

Calcula la cifra indemnizatoria multiplicando la antigüedad alegada (40 años) con la mejor remuneración normal y habitual de su último año laboral ($ 1.362,80), por lo que reclama el monto de $ 54.512,

con sus respectivos intereses desde la mora hasta el efectivo pago, y costas.

Esgrime que las resoluciones impugnadas poseen vicios en sus elementos esenciales, tales como: falta de sustento en el derecho aplicable, ni en los hechos y antecedentes que debieron servir de causa;

violación a facultades regladas; ausencia de motivación y por perseguir otros fines diferentes a los de la normativa aplicable.

2° La demandada manifiesta que la actora...

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