Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Mayo de 2011, expediente 20.925/06

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. Nº: 18.563 EXPTE. Nº: 20.925/06 (27.068)

JUZGADO Nº: 79 SALA X

AUTOS: “M.A.B.C./ EMBAJADA DE LA

REPUBLICA DE BULGARIA S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 31/05/2011.

El Dr. E.R.B. dijo:

  1. El Sr. Juez “a-quo” consideró que la demandada no logró

    acreditar los incumplimientos que le endilgara a la actora en la misiva rescisoria y, consecuentemente, admitió el reclamo indemnizatorio pretendido en el escrito inaugural con sustento en las disposiciones de los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T. y 16 de la ley 25.561. Asimismo, admitió

    el incremento indemnizatorio previsto en el art. 1 de la ley 25.323, al considerar, en base al testimonio de A., que M. ingresó a trabajar USO OFICIAL

    para la demandada en la fecha denunciada en la demanda.

    Tal decisión motivo los agravios de la demandada de fs.

    273/277, replicados por la contraria a fs. 282/284vta.

    Se queja la accionada por la valoración efectuada en grado respecto del testimonio de A., porque se consideró no acreditada la causal de despido invocada la cual, según sostiene, ha sido debidamente demostrada con el testimonio de R. a fs. 155/157. Critica el progreso de los agravamientos indemnizatorios previstos en los arts. 16 de la ley 25.561

    y 1ro. de la ley 25.323 y aduce que tales preceptos tienen un eminente carácter sancionatorio y en tal sentido su imposición controvierte la Convención de Viena y resulta violatorio del principio “Par in parem non habet imperium” reconocido a nivel mundial. Se alza contra la imposición de costas efectuada en la sede de origen pues, a su entender y considerando los montos por lo que ha progresado la acción, la misma resulta excesiva y desproporcionada. Por último, apela por altos la totalidad de los honorarios regulados en la sentencia de grado.

    A fin de brindar un adecuado tratamiento al recurso de apelación interpuesto alteraré el orden de los agravios esgrimidos y comenzaré con el análisis de la cuestión relativa a la acreditación la causal de despido invocada por la demandada En ese orden, memoro que no resulta materia de controversia que el vínculo anudado entre las partes se extinguió por decisión de la demandada expresada en la misiva del 7 de septiembre de 2005 (ver fs. 3-

    XCVII y registro obrante en Secretaría) en los siguientes términos:

    Notifícole que ante las reiteradas ausencias sin justa causa, a su puesto de trabajo, y los apercibimientos recibidos por las reiteradas llegadas tarde al mismo, como así también haberse retirado en más de una oportunidad antes de la finalización de su horario de trabajo sin la correspondiente autorización y por las injurias graves vertidas a la figura del S.E. el Señor Embajador de la República de Bulgaria el día 6/9/05 queda Ud. despedida a partir del día de la fecha por vuestra exclusiva culpa …

    .

    La parte actora negó los extremos invocados por la demandada y, en ese marco, incumbía a esta última la prueba de los hechos en los que sustentó la ruptura del vínculo, circunstancia que no implica una inversión de la prueba, como parece sostenerlo la recurrente, sino simplemente atenerse al principio que emana del art. 377 del C.P.C.C.N.

    (aplicable en virtud del art. 155 de la L.O.), en cuanto impone la carga probatoria a la parte que afirmare la existencia de un hecho controvertido.

    Sin embargo y, pese a compartir los argumentos expuestos por el Dr. Plaisant para resolver como lo hizo, advierto que la misiva rescisoria incumple con los recaudos que exige el art. 243 de la L.C.T. (t.o.).

    En efecto, la mención de “reiteradas ausencias sin justa causa, a su puesto de trabajo, y los apercibimientos recibidos por las reiteradas llegadas tarde al mismo, como así también haberse retirado en más de una oportunidad antes de la finalización de su horario de trabajo sin la correspondiente autorización”, resulta tan sólo una sumatoria de antecedentes sin mención precisa de las circunstancias temporales (indicación de fechas) en la que se sucedieron tales ausencias, más aún si se tiene en cuenta, a tenor de los términos expuestos, que las mismas habrían originado un llamado de atención o apercibimiento y no se invocó un hecho último concreto y comprobable que actuare como desencadenante (“la gota que rebalso el vaso”) del despido (arts. 242 y 243 de la L.C.T.t.o.).

    Así las cosas, la razón invocada por la demandada a fin de fundar su decisión rupturista, resultó genérica y abstracta ya que de la misiva transcripta no surgen ni se explican las circunstancias de modo y tiempo en que habrían acaecidos los incumplimientos imputados.

    Igual consideración cabe formular respecto a la imputación de injurias graves hacia la persona del señor Embajador, extremo que siquiera luce acreditado en autos toda vez que la única referencia surge del relato volcado por M.E.R.R. asentado en el acta notarial labrada el 7/10/2005 -un mes después del cese de la actora- (ver registro reservado en Secretaría), que no ha sido ratificado en sede judicial con debido control de la contraparte, por lo que carece de todo valor probatorio Poder Judicial de la Nación (en igual sentido CNAT, S.I. 26-2-81 “Carletti, A. c/ A.S., Leg.Trab. t.XXIX-A-p.575; id.24-7-80 “Castro c/ Lotería Nacional” en Leg.Trab. t.XXVIII-B-p.958).

    Es que aún cuando se considerase que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR