Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 22 de Agosto de 2019, expediente FLP 142064/2018

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la ciudad de La Plata a los 22 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de esta Sala Tercera de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente FLP 142064/2018/CA2, S.I., “MARTÍNEZ, ALFREDO JULIO c/INSSJYP-PAMI y otro s/Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de primera instancia n° 4, Secretaría Civil N° 10, de esta ciudad. Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó el siguiente: C.A.V. y A.P..

El juez V. dijo:

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La sentencia apelada y los agravios.

  1. Llega la causa a esta alzada con motivo de los recursos de apelación interpuestos a fs. 131/136 vta. por el representante del Estado Nacional y a fs.

    137/138 vta. por la representante del Instituto Nacional para Jubilados y Pensionados (PAMI-INSSJP) contra la sentencia de fs. 124/130 por la que el a quo hizo lugar parcialmente a la acción de amparo promovida por A.J.M. contra ambos, y en consecuencia, los condenó solidariamente a cubrir la siguiente prestación:

    provisión de la droga NINTEDANIB en las cantidades ordenadas por la profesional Dra. M.F.C.; ello, sin perjuicio de las acciones de repetición o regreso que pudieran ejercerse interinamente entre los obligados solidarios. Asimismo, impuso las costas del proceso a cargo de las codemandadas vencidas (art. 68 del CPCCN; art. 14 ley 16.986) y reguló los honorarios del doctor G.B., Defensor Oficial, en su carácter de patrocinante del actor, en la suma de $

    37.740, equivalente a 20 UMA.

    Fecha de firma: 22/08/2019 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: P.M.L., Secretario federal #33000393#241767309#20190822125022384 2. El Estado Nacional se agravió porque se estableció el carácter solidario de la cobertura a su cargo, no evaluando el marco normativo en forma correcta, deviniendo el fallo arbitrario y antojadizo.

    Insistió en que el PAMI es el único obligado al cumplimiento de las prestaciones regulares, y no el Estado, ni siquiera subsidiariamente y que no es cierto que deba ser el garante absoluto del derecho a la salud, ya que su función subsidiaria debe estar restringida a los carenciados y los pacientes sin obra social, que son los verdaderos recipiendarios de su accionar.

    Asimismo, se quejó de que el juez a quo no haya fijado un límite temporal a las obligaciones de autos, ya que lo condena al suministro de la medicación en forma regular y efectiva, de manera permanente y continua, mientras persista el tratamiento.

    Finalmente, se agravió de los honorarios regulados a favor del profesional B. por considerarlos elevados.

  2. Por su parte, el PAMI sostuvo que no se han cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia de la acción de amparo, toda vez que no existió un obrar antijurídico de su parte, en tanto existe normativa institucional a fin de tramitar la provisión de medicamentos que está obligada a cumplir y que los fundamentos brindados por los profesionales del Instituto en el expediente administrativo no fueron tenidos en cuenta por el a quo. Insistió en que la medicación requerida no está dentro del convenio, por lo que su negativa no es una decisión caprichosa, sino consensuada con CILFA, COOPERALA y ANMAT. Concluyó que a fin de fundar normativamente la decisión el juez de grado efectuó una revisión normativa que no cumple acabadamente con la fundamentación adecuada que debe tener toda decisión judicial. Finalmente, se agravió de la imposición de costas a su cargo y de los honorarios Fecha de firma: 22/08/2019 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: P.M.L., Secretario federal #33000393#241767309#20190822125022384 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA regulados a favor del doctor B., por considerarlos elevados.

Antecedentes

En la anterior intervención de esta Sala se realizó un detallado relato de las circunstancias fácticas de la causa (fs. 86/89 vta.), al que cabe remitir en honor a la brevedad.

Por entonces, cabe recordar, se tuvieron por acreditados el carácter de afiliado de A.J.M. al PAMI, la patología que lo afecta –fibrosis pulmonar idiopática- y la prescripción específica de la medicación cuya cobertura se reclama en la causa.

También se tuvieron por demostradas las sucesivas presentaciones que hizo de las recetas ante el PAMI y los sistemáticos rechazos de cobertura por encontrarse el fármaco “fuera de convenio”.

  1. Consideración de los recursos.

    1. Conceptos preliminares. El derecho a la salud.

      1.1. Este Tribunal en numerosos...

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