Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Mayo de 2019, expediente CNT 016164/2018/CA002

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SE SENT. INT.: EXPTE. N°:16164/2018/CA1 (45578)

JUZGADO N°: 61 SALA X

AUTOS: “MARTINEZ ALFREDO C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL

EDIFICIO GRANADEROS 38 S/ JUICIO SUMARÍSIMO”.

Buenos Aires, 17 de mayo de 2019

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs.

126/128,con réplica de su contraria a fs. 130/132, contra la resolución de fs. 119/120.

Y CONSIDERANDO:

En primer lugar cuestiona la demandada la decisión de la sentenciante “a quo” en cuanto dispuso la aplicación de astreintes en tanto el Consorcio demandado no habría dado cumplimiento con la reinstalación ordenada a fs. 24.

En primer lugar debe señalarse que los agravios desarrollados por la demandada no constituyen una crítica concreta, pormenorizada y razonada de los argumentos traídos por la magistrado de grado para admitir el reclamo intentado conforme lo exige el art.

116 de la LO.

En efecto, la crítica supone un análisis de la resolución mediante raciocinios que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de la relación de los hechos que el juez considera conducentes para la justa composición del litigio, de su calificación jurídica y de los fundamentos de derecho que sustentan su decisión, por ello la ley procesal exige que esa crítica sea razonada, es decir que el apelante refute las conclusiones de las partes que considera erradas, requisito que, en el caso, no encuentro cumplido puesto que, el quejoso, tan sólo se limita a expresar su disconformidad con la decisión de la Sra. Juez de Primera Instancia, no obstante lo cual se examinará el mismo con el objeto de dejar salvaguardado el derecho de defensa de la parte y en función del criterio restrictivo con que debe ejercerse la facultad otorgada por la ley de declarar la deserción del recurso.

Ahora bien, más allá de lo señalado por la quejosa en el memorial recursivo, lo cierto es que en el caso pese a haberse ordenado judicialmente la reinstalación del Sr. M. en mayo de 2018 la accionada no dio cumplimiento con tal decisión a pesar de habérsele impuesto astreintes diarias de $ 1.000 por cada día de demora con motivo de dicho incumplimiento.

En este orden de ideas cabe señalar que la disposición a reinstalar al actor que surge de la misiva obrante a fs. 76 del 30/07/2018 resulta insuficiente a los fines de demostrar efectivamente que la empleadora reinstaló al actor en su puesto de trabajo...

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