Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 14 de Junio de 2019, expediente CIV 045907/2011

Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 45.907/11 “MARTÍNEZ, A.A.c.B., O.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS” JUZGADO N° 28 Buenos Aires, junio 14 de 2019.-

Por recibido.-

Proveyendo a fs.685/691:

AUTOS Y VISTOS:

  1. De conformidad con lo dispuesto por el art.166 del Código Procesal, pronunciada la sentencia, el J. no podrá sustituirla o modificarla de oficio.- A pedido de parte, formulado dentro de los tres días de la notificación y sin sustanciación podrá corregir, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese ocurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.-

    Son errores materiales los errores numéricos, o los deslizados en la individualización de las partes o cosas involucradas en la acción.- Son conceptos oscuros los que sólo expresan de una manera ambigua o híbrida la decisión.- Son omisiones los vacíos que muestra el pronunciamiento sobre pretensiones de las partes.-

    Entendemos que en el caso que nos ocupa no se configuran ninguno de los supuestos que la norma impone, en consecuencia corresponde su rechazo.-

  2. Sin perjuicio de ello, atendiendo a las particularidades de la presente causa, y lo señalado en forma mayoritaria por el Tribunal a fs.678/679 pto.II el criterio aplicado fue el previsto por la ley 21.839 dado que los trabajos realizados por los profesionales intervinientes fueron durante la vigencia de dicho norma.-

    Por ello, teniendo en cuenta además que, sea por la vía de la ley 21.839 o de la ley 27.423 el resultado del cálculo al que se arriba en el caso, a los efectos regulatorios, es similar de acuerdo con Fecha de firma: 14/06/2019 Alta en sistema: 18/06/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #13126379#237067191#20190613084447176 los porcentajes preestablecidos en ambas leyes y en atención al margen de...

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