Sentencia de Sala A, 21 de Agosto de 2014, expediente FRO 000034/2014

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2014
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 21 de agosto de 2014.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expte. nro. FRO 34/2014 de entrada, caratulado: “M., Alejo c/ OSPECON s/ Amparo contra actos de particulares” (del Juzgado Federal nro. 2 de esta ciudad), del que resulta.

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación y nulidad en subsidio interpuesto por el representante de OSPECON (fs. 48 y 51/57vta.) contra la resolución de fecha 28 de febrero de 2014 que impuso las costas del juicio a la parte demandada en su totalidad y reguló los honorarios profesionales del Dr.

    G.E.G. en la suma de pesos cinco mil trescientos ($5.300.-) y de los Dres. G.H.G.P. y E.A., en forma conjunta, en la suma de pesos tres mil trescientos ($3.300.-) (fs. 46 y vta.).

    Concedido el recurso (fs. 49) se recepcionó la causa en esta instancia (fs. 62) quedando en estado de resolver (fs. 64).

  2. - Expresa el recurrente que la resolución es arbitraria por imponerle la totalidad de las costas a su parte cuando no se integró nunca debidamente la litis ya que OSPECON –dice- nunca fue notificado de demanda alguna ni tuvo oportunidad de probar y refutar la “inexistencia de respuesta por parte de la obra social” ni que “la amparista no habría tenido otra opción que recurrir a la justicia para obtener una prestación que debía ser otorgada con la mayor celeridad atento a la naturaleza de los derechos Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A en juego”. Destaca que su representada cumplió con la manda judicial pero nunca consintió la demanda ni se allanó a las pretensiones. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura.

    En segundo lugar se queja de que se hayan regulado en exceso los honorarios profesionales del representante de la actora, sin tener en cuenta –dice- que el presente es un proceso carente de contenido económico, debiéndose regular de conformidad con el artículo 6 de la ley de honorarios profesionales y la previsión de la CSJN.

    Finalmente efectúa reserva de derechos y recursos constitucionales por ser la resolución arbitraria y violatoria de garantías procesales.

    Y Considerando:

  3. - Cierto es, como lo afirmara la impugnante, que la demandada OSPECON no ha resultado vencida en los presentes. Cuanto menos desde la concepción más frecuente que, en el orden procesal, la expresión conlleva.

    Pero ello no implica que deban receptarse los agravios según los cuales se habría impedido a la accionada ejercer su derecho de defensa, acceder a un debido...

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