Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 19 de Abril de 2023, expediente FGR 010338/2022/CA003

Fecha de Resolución19 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “M., A.I. c/ M. Sociedad Anónima de Asistencia Médica y Científica s/

prestaciones médicas” (FGR 10338/2022/CA3)

Juzgado Federal de General Roca General Roca, 19 de abril de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.95/102 contra la sentencia de fs.94;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La sentencia apelada hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por A.I.M. y ordenó a M. Sociedad Anónima de Asistencia Médica y Científica suministrarle, en el plazo de veinte días, cobertura total (al 100%) “del costo del procedimiento de la prestación CROSS

    LINKING UNILATERAL, sobre ambos ojos para atender el diagnóstico de QUERATOCONO BILATERAL CON PROGRESION EN AMBOS OJOS, como así también de cobertura integral a todo otro requerimiento medicamentoso, técnica y práctica interdisciplinaria con la permanencia y continuidad que eventualmente se indique en el marco del tratamiento del diagnóstico,

    que tiene por fin evitar que el actor pierda visión ”, prestación que tuvo por cumplida con la documentación de fs.82/83 y lo manifestado por el accionante a fs.86/88.

    Impuso, asimismo, las costas del juicio al demandado y reguló los honorarios de la letrada del actor.

    Fecha de firma: 19/04/2023

    Alta en sistema: 20/04/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA

  2. Para decidir así, el a quo consideró el criterio seguido por la CSJN respecto del derecho a la salud y tuvo por acreditada, con las constancias obrantes en autos, la afiliación del amparista a M. y que padece “queratocono bilateral en ambos ojos, patología asimétrica no inflamatoria progresiva de inicio temprano no corregible por uso de anteojos ni con lentes de contacto”.

    Sostuvo que de la Resolución N° 201/2002 del Ministerio de Salud que establece el PMOE (Plan Médico Obligatorio de Emergencia), se desprende que la cobertura reclamada debe ser observada por los agentes de salud bajo el número de práctica 300204.

    Señaló que el ofrecimiento de la demandada de “lentes de contacto convencionales, segmentos o anillos intracorneales o bien un injerto de córnea”, importaba en los hechos modificar el tratamiento indicado y, en tales condiciones, tuvo en cuenta el criterio sostenido por esta alzada en los autos “A., A. S. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ amparo ley 16.986 (S.I.

    del 31/07/2015), sobre priorizar lo evaluado por el galeno interviniente.

  3. Contra dicho pronunciamiento el emplazado interpuso recurso de apelación.

    El memorial de fs.104/111, cuyo traslado fue contestado por la contraria a fs.112, discurrió sobre la inexistencia de verosimilitud del derecho por no existir obligación legal ni contractual que disponga la cobertura de la práctica reclamada.

    Fecha de firma: 19/04/2023

    Alta en sistema: 20/04/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Sostuvo que la cirugía de Cross Linking no estaba contemplada en el PMO ni en el resto de la normativa vigente, por lo que su mandante no se encontraba obligada a su cobertura y que, situaciones como la presente,

    exceden sus responsabilidades y ponen en riesgo el sistema de salud, al cargar a su parte con imposiciones que no le corresponden.

    En otro apartado efectuó “consideraciones médico legales” sobre la práctica solicitada en relación al diagnóstico del reclamante, expresando que no existía evidencia suficiente que permita asegurar su efectividad a largo plazo para frenar la progresión del queratocono, en tanto es reciente y continúa en estudio. Destacó que lo propiciado no se encuentra incluido en el PMO y que el ítem 300204 de su anexo II corresponde a una “Topografía corneal”.

    Señaló que la resolución recurrida resultaba excesiva e improcedente en tanto no debía obligarse a su mandante a otorgar prestaciones futuras e inciertas, pues ello le ocasionaría un daño irreparable.

    Finalmente se quejó de la forma en que las costas fueron impuestas teniendo en cuenta que no correspondía brindar la cobertura del 100% de “la medicación aquí

    solicitada”, instando que sean cargadas por su orden.

    Asimismo apeló los honorarios regulados a la letrada de la contraria, por considerarlos altos en relación a las labores desarrolladas.

    Fecha de firma: 19/04/2023

    Alta en sistema: 20/04/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —3—

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA

  4. Adelanto...

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