Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 2 de Junio de 2021, expediente CSS 042410/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia D.initiva Expediente Nº 42410/2013

AUTOS: MARTINEZ ALDO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE

DEFENSA EMGE s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR J.F.A. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda y reconoció el derecho de los coactores beneficiarios de la pensión instituida por la ley 24.310 desde los cinco años anteriores a la fecha de promoción de los reclamos administrativos cuya tramitación culminó con el otorgamiento de ese beneficio. Por su parte, los Dres. NUÑEZ R.I. y EZCURRA RUBEN

DANIEL, por derecho propio, apelan la regulación de sus honorarios por considerarla exigua.

La demandada se agravia fundamentalmente de condena respecto de la percepción de la pensión graciable de la ley 24.310 desde los cinco años previos a la fecha de la solicitud en sede administrativa, toda vez que la normativa atacada nada establece respecto del pago de las sumas retroactivas devengadas. Por último, cuestiona los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora por considerarlos elevados.

E. determinada la relación de causalidad entre la incapacidad del actor y los actos de servicio prestados bajo las órdenes de la demandada y al habérsele reconocido el derecho al beneficio instituido por la Ley 24.310, solo corresponde determinar si procede su pago desde los cinco años previos a la solicitud en sede administrativa como se decidió en la instancia de grado.

Para ello, debemos hacer mención al articulado la ley 24.310 publicada en el boletín oficial nº 27814 del 24 de enero de 1.994 que dispone en su art. 1º: “Otorgase una pensión graciable vitalicia cuyo monto será equivalente al haber mensual y suplementos generales correspondientes al grado más bajo de la jerarquía de suboficial, con dos años de servicios militares en el grado, a los ciudadanos argentinos que sufrieron incapacidades con motivo de las acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur”.

Cabe recordar que: “…dicho beneficio se erige, de acuerdo a la forma en que ha sido instituido, en una...

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