Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Octubre de 2019, expediente CNT 029324/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 81337 EXPEDIENTE NRO.: 29324/2019 AUTOS: MARTINEZ, A.R. c/ LINK4CITY.COM s/DILIGENCIA PRELIMINAR Buenos Aires, 28 de octubre de 2019 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan los autos a la Alzada a fin de dar tratamiento al recurso de apelación que interpuso la parte actora en los términos del memorial obrante a fs. 17/20 contra la resolución de fs. 11 que desestimó las diligencias preliminares solicitadas en autos, consistentes en el libramiento de oficios a Coto CICSA, a Microsoft Argentina y al Municipio de Escobar (ver fs. 5vta.).

La índole del tema involucrado en el recurso, motivó

la intervención del Ministerio Público F. y el F. General Interino ante esta Cámara se expidió en el dictamen obrante a fs. 30/31, cuyos términos son compartidos y, en homenaje a la brevedad, cabe dar aquí por reproducidos.

En primer término se estima conveniente referir como lo hace el señor F. que, como desde antiguo se ha sostenido, las diligencias preliminares son las que tramitan con anterioridad a un proceso para procurar, a quien ha de ser parte en un juicio de conocimiento, hechos o informaciones que no podría obtener sin la actuación jurisdiccional (Fenochietto, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, t. 2, comentario al art. 343, * 1, pag. 284). Se trata de medidas esencialmente preparatorias que tienen por objeto asegurar a las partes la posibilidad de plantear sus alegaciones en la forma más precisa y eficaz. Persiguen la determinación de la legitimación procesal de quienes han de intervenir en el proceso, la comprobación de ciertas circunstancias cuyo conocimiento es imprescindible o manifiestamente ventajoso desde el punto de vista de la economía procesal, para fundar una eventual presentación en juicio (art. 323 CPCCN). Además, la petición de esas medidas debe ser fundada y resultar imprescindible para iniciar la demanda (ver SI Nº 66209 del registro de esta Sala del 28/11/2014, en autos “L., V. c/ Balad S.R.L. y otros s/ diligencia preliminar”).

Por otra parte, se impone señalar que la jurisprudencia en general ha descartado la posibilidad de recurrir al dictado de diligencias preliminares cuando el litigante tiene la posibilidad de acceder a los datos requeridos mediante vías extrajudiciales y sin provocar un dispendio jurisdiccional (CNAT, S.I., 19/6/96, "B., F. c/ Organización Fiel SRL y otro", DT, 1997-525).

Es que, en lo que atañe...

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