Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 21 de Abril de 2017, expediente CIV 086926/2011

Fecha de Resolución21 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “M., A. y otro c/ Divenedetto, D.A. y otro s/

daños y perjuicios” Exp. 86.926/2011. Juzgado n° 63 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “M., A. y otro c/

Divenedetto, D.A. y otro s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B. y O.O.Á.. La señora juez de Cámara doctora A.M.B. de S. no interviene por hallarse en uso de licencia.

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

  1. El pronunciamiento La sentencia dictada en primera instancia obrante a fs. 282/290 de estas actuaciones hizo lugar a la demanda, y condenó a D.A.D. y a “Liderar Compañía General de Seguros S.A.”, a abonar a A.M. la suma de $ 57.690 y a Sandra Noemí

    Gandini la suma de $ 15.300 con más los intereses y las costas.

    El fallo fue apelado por la citada en garantía a fs. 291, siendo su recurso concedido libremente a fs. 294. Sus agravios expresados a fs.

    334/339 cuyo traslado se confiriera a fs. 341, fueron respondidos por la parte actora a fs. 342/343.

    También se encuentran apelados a fs. 292, 319 y 323, los honorarios regulados en la sentencia.

    Fecha de firma: 21/04/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #12358440#176807047#20170421081632002

  2. Antecedentes a) A.M. y S.N.G. promueven la presente demanda contra D.A.D., con la citación en garantía de “Liderar Cía. General de Seguros S.A.”, procurando la reparación de los daños y perjuicios derivados del siniestro que los tuviera como protagonistas, ocurrido el 16 de noviembre de 2010 aproximadamente a las 08,10 hs.

    Según relatan en la demanda, en la ocasión A.M. se encontraba circulando por la calle I. de la localidad de San Martín provincia de Buenos Aires al mando del automotor de su propiedad marca Peugeot 405 -taxi- dominio DCH-937 acompañado por su esposa S.N.G., debiendo detener la marcha al llegar a la intersección con la calle Perseverancia por imposición del semáforo allí instalado, siendo en esas circunstancias violenta e imprevistamente embestido en la parte trasera por el microómnibus dominio SYI-686 conducido por el demandado, causándoles serias lesiones y daños materiales de importancia en el automotor, cuya reparación constituye el objeto de la pretensión accionada en autos.

    Atribuyen al demandado la exclusiva responsabilidad en el suceso de mención. Conforme a la liquidación que practican por los diferentes rubros que la componen, el reclamo de A.M. asciende estimativamente a la suma de $ 94.080.-, y el de Sandra Noemí

    Gandini a la de $ 77.000.-; más sus intereses y las costas del proceso (cfr. fs. 18/24).

    1. A 35/46 obra la presentación de D.A.D., mediante la cual contesta la demanda y solicita su rechazo.

      Si bien reconoce la ocurrencia del hecho en el lugar y fecha consignados en la demanda con la participación de los involucrados, difiere en cuanto a las circunstancias fácticas y responsabilidad emergente del mismo, que hace recaer en cabeza del actor. Refiere que Fecha de firma: 21/04/2017 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #12358440#176807047#20170421081632002 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D en la ocasión se desplazaba a velocidad reglamentaria por la calle I. de la localidad de San Martín Pcia. de Buenos Aires al comando del microómnibus dominio SYI-686, y al arribar a la intersección con la calle Perseverancia el vehículo que lo precedía conducido por M. se detuvo intempestivamente clavando los frenos, razón por la cual, pese a guardar la distancia reglamentaria no logró evitar rozar levemente su parte trasera con la delantera del móvil a su cargo.

      Cuestiona la procedencia del reclamo indemnizatorio de los accionantes, impugnando la...

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