Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Marzo de 2006, expediente Ac 92941

PresidenteGenoud-Soria-Pettigiani-de Lázzari-Roncoroni
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 15 de marzo de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., S., P., de L., R.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 92.941, "M., A.S.. Concurso. Incidente de revisión promovido por Ortie, T..

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Necochea confirmó el decisorio que había rechazado el incidente de revisión promovido.

Se interpuso, por la incidentista, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1ª ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

Caso afirmativo:

  1. ¿Es fundado?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor G. dijo:

En mi opinión no.

En estos autos el accionante mediante el planteo incidental de revisión solicita se declare admisible la verificación de pesos ...., aclarando que dicho monto se compone de los siguientes rubros:a) $ ... por capital, b) $10.236 por intereses compensatorios y c) $ .. por arancel art. 32, L.C.Q.(ver fs. 7). Asimismo aclara que el importe adeudado deriva de la venta de una embarcación al concursado por boleto de compraventa en la que se pactó el pago en cuotas del saldo de precio, el que no fue abonado en su totalidad, expresando al respecto: "...quedando en consecuencia una acreencia a mi favor de $ ..., en concepto de capital...".

En relación a la suma derivada de los intereses, la misma surge de una operación efectuada por el propio incidentista, que según expone "...fueron calculados a una tasa mensual del 24%, conforme criterio actual de la Excma. Cámara Departamental..."(ver fs. 8 y 38/38 vta.).

Atento el rechazo de la demanda de verificación, entiendo que el valor del litigio no supera en la especie, el piso mínimo para recurrir que exige el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial.

En efecto, esta Corte ha expresado que para la determinación del monto establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y...

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