Martinez

Fecha de la disposición 8 de Noviembre de 2005

Juez Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 11/13 en los Autos Nº 46.003 caratulados: "MARTINEZ, JIMENA p/QUIEBRA "D" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 29 de agosto de 2005. Autos, vistos y considerando:... Resuelvo: 1º) Declarar la quiebra de Jimena Martínez, D.N.I. 23.536.251, domiciliada en Avellaneda 692, Casa 5, Villa Nueva, Guaymallén, Mendoza; la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (Arts. 288 y 289 LCQ). 2°)... 3°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial de la Provincia, Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Suprema Corte de Justicia de la Provincia y al Banco Central de la República Argentina para que comunique la inhabilitación de la fallida para operar en el sistema financiero sometido a su contralor y la indisponibilidad de los fondos de su propiedad que pudieran hallarse depositados en las Entidades dependientes del mismo. Líbrense oficios y/u oficio Ley 22.172 según corresponde. 4º) Disponer la inhibición general de la fallida para disponer de sus bienes debiendo anotarse en los registros respectivos. Ofíciese. 5°) Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquél para la entrega al Síndico dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6°) Intimar a la fallida para que dentro de los cinco días de notificada, cumpla con los requisitos faltantes previstos por el Art. 86 Ley 24522 y ponga sus bienes a disposición del Juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al Síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 horas, si las tuviera. 7°) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 8°) Disponer la prohibición de salir del país a la fallida hasta la presentación del informe general sin previa autorización judicial. Ofíciese a las fines del Art. 102 Ley 24.522. 9º) Ordenar se giren los oficios que prevé la norma del 132 Ley 24522. 10º) Ordenar se publiquen edictos por cinco días en el Boletín Oficial, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 89 Ley 24522 y dentro de las veinticuatro horas de aceptación del cargo del síndico. 11º) Disponer la realización de los bienes de la fallida, asignando a tal fin al Síndico a designarse, quien...

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