Martinez

Juez Primer Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de San Martín, notifica y hace saber: que a fs. 89/90, de los Autos N° 50.293, caratulados: "MARTINEZ DEOLINDA ALEJANDRA p/CONCURSO PREVENTIVO HOY QUIEBRA", dictó la siguiente resolución la que transcripta en su fecha y parte pertinente dice: "Gral. San Martín, Mza., 02 de junio de 2011. Autos y visto... Considerando... Resuelvo: I- Decretar la quiebra indirecta de la Sra. Deolinda Alejandra Martínez, con DNI N° 20.595.269, C.U.I.L. N° 27-20595269-7, con domicilio real en calle Mitre 1123, Ciudad de Junín, por frustración del acuerdo preventivo, Art. 46 de la Ley 24.522. II- Ordenar la anotación del estado de quiebra y la inhibición general del fallido en los registros correspondientes, debiendo oficiarse para la toma de razón a la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial, al Registro Civil y Capacidad de las Personas, al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y a la Delegación Administrativa de la Excma. Suprema Corte de Justicia de esta Tercera Circunscripción Judicial con remisión de la ficha respectiva. III- Ordenar la prosecución en sus funciones del Sr. Síndico designado en autos, Contador Edgardo Mario Consolini, por tratarse de un caso de frustración del concurso preventivo en trámite (cf. Art. 253, de la L. 24.522). IV-... intimando al concursado y a los terceros a que entreguen al Síndico los bienes que tengan en su poder, de propiedad del fallido y sujetos a tal medida, previniéndose a los terceros de la prohibición de hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces... V-... VI-... VII-... VIII-... IX- Ordenar que se dé a publicidad por Secretaría la presente sentencia, disponiendo que se publiquen edictos por cinco días...

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