Sentencia nº AyS 1998 V, 39 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 15 de Septiembre de 1998, expediente L 66491

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Salas-de Lázzari-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a quince de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., de L., Hitters, P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 66.491, "M., G. contra Empresa Gral. S.M. S.A.T. Despido y enfermedad accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de La Matanza hizo lugar parcialmente a la demanda promovida; con costas del modo como especifica.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

Sí, lo es.

  1. El tribunal de grado -en lo que interesa- estimó que la dolencia padecida por M. se originó en un accidente de trabajo no invocado al demandar y que dicha afección no tiene relación causal o concausal con el trabajo desarrollado para la accionada.

  2. No concuerdo con la postura del tribunal a quo habida cuenta que surge de la pericia médica -que el sentenciante dice recepcionar- que la dolencia incapacitante que padece el actor está concausalmente relacionada con las tareas prestadas para la accionada.

    Así se sostuvo en el dictamen pericial que no es dable aceptar que un brusco movimiento hacia arriba con brusca caída que se da en los transportes cuando pasan sobre un bache o lomo de burro, pueda provocar tal trauma que luxe el 5º segmento del cóccix. Pero sí puede aceptarse que un traumatismo crónico por defecto de posición en el asiento del colectivero durante tantas horas de trabajo, haya sido agravado por el traumatismo agudo. Ambos sumados habrían dado la patología por la cual el actor terminó siendo operado.

    Es aceptable -sostuvo también el perito- que la patología...

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