Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 18 de Abril de 2023, expediente CAF 005907/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

5907/2021 LAS MARTINETAS SRL c/ DGA s/RECURSO

DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, 18 de abril de 2023.- SH

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora el 29/02/2020 (v.

IF-2020-13400886-APN-DTD#JGM), concedido el 03/03/2020 (v.

PV-2020-14020165-APNVOCXXI#TFN) contra la sentencia dictada el 12/02/2020, que rechazó el recurso de amparo (v.

INLEG2020-09621175-APN-VOCXXI#TFN), cuyo traslado fue contestado por el Fisco Nacional AFIP-DGA 13/03/2020 (v.

IF-2020-16753410-APN-DTD#JGM); y, CONSIDERANDO:

  1. Que, de manera preliminar, cabe dejar sentado que por el primer despacho del 5/05/2021 se intimó a la parte actora a que practique la comunicación prevista en el art. 8° de la ley 25344

    (de conformidad con lo dispuesto en el art.1º de la resolución nº

    129-APN-PTN), a que ingrese la tasa de justicia de conformidad con lo previsto en el art. 6 de la ley 23.898 y a que constituya domicilio electrónico registrado en el Sistema de Administración de Usuarios (SAU), bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 41 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (conf. art. 1º de la Acordada CSJN Nº 31/11 y Acordada CSJN Nº38/13). Asimismo, se hizo saber a su letrado que debía acompañar el bono que establece el art. 51, inc.

    d), de la ley 23187.

    Por la presentación electrónica del 14/05/2021

    constituyó domicilio procesal en la calle P. de M.N.° 2081,

    Piso 9º “B” e informó una dirección de correo electrónico que, tal como fue despachado en el auto de 14/05/2021, no se encuentra registrada en el SAU.

  2. Que, cabe tener presente que en el recurso de apelación interpuesto ante el Tribunal Fiscal de la Nación, el Dr.

    E.E.P., se presenta como “letrado inscripto en la Matricula 7098 de la provincia de Tucumán (MONOTRIBUTISTA

    CUIT 20-29666890-8)”. Por consiguiente, en atención a la Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    competencia nacional exclusiva en materia tributaria atribuida al Tribunal Fiscal y, asimismo, a que -por idéntica razón- esta Cámara actúa como órgano con jurisdicción nacional y no limitada solamente al ámbito de la Capital Federal, corresponde eximir al abogado de la parte actora de acompañar el bono por derecho fijo (art. 51 inc. d de la ley 23187).

  3. Que, toda vez la cuestión que se controvierte ante esta alzada se circunscribe a revisar el rechazo del recurso de amparo previsto en el art.1160 del Código Aduanero decidido por el Tribunal Fiscal de la Nación, corresponde dejar sin efecto la intimación cursada en el auto del 5/05/2021, punto II (cfr. fs. 44

    según las constancias del lex100).

    De este modo, la única intimación que subsiste de ese primer despacho es la obligación de ingresar la tasa de justicia (ver fs. 44, punto III), en los términos del art. 6 de la ley 23.898.

  4. Que, a fs. 38, se encuentra agregado el archivo en formato PDF que contiene la sentencia dictada por el Tribunal Fiscal de la Nación el 12 de febrero de 2020 (ver ILEG-2020-09621175-APN-VOCXXI#TFN), mediante la que se rechazó el amparo por mora interpuesto por la firma Las Martinetas SRL (cfme. art. 1160 del CA) a efectos de que la Dirección General de Aduanas se expida respecto del pago de los reintegros a las exportaciones por la suma de u$s 381.816,08.

    En primer lugar, el tribunal describió la Resolución General AFIP N° 1921/05 (B.O. 9/8/05) y sus modificatorias, que regula los procedimientos por los que tramitan las destinaciones de exportación que se registran a través del SIM -según su actual denominación Sistema Informático Malvina-, el cual prevé,

    en su Anexo III -modificado por Resolución General AFIP N°

    3083/11 (B.O. 13/4/11)-, el procedimiento para la liquidación y pago de beneficios a la exportación.

    En seguida, en sustento del rechazo del recurso,

    consideró determinante que, a fs. 143, de la Actuación N°

    12098-2-2020, acompañada por la representación fiscal, obra la Nota N° 31/2020 (D

  5. EGTR) del 13/1/2020, emitida por el Jefe Int. de la Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    Sección Verificaciones, mediante la que informó que “...esta División realizó el último proceso de pagos por concepto de reembolsos de exportación para todas las liquidaciones en estado de “devolución generada” el día 16/12/2019. A la fecha indicada el contribuyente LAS MARTINETAS S.R.L. con CUIT N° 30711225656, registraba deuda en nuestros sistemas. Por este motivo al día de hoy las presentes liquidaciones continúan pendientes de pago en SIGMA en estado de “devolución generada”.

    De este modo, concluyó que, la falta de pago de los reintegros correspondientes a las destinaciones de exportación en cuestión, obedece a que la amparista registraba deuda al 16/12/2019,

    lo que produce un bloqueo que se genera por aplicación de la Resolución N° 150/2002 del Ministerio de Economía frente al incumplimiento de los requisitos establecidos por dicha norma.

    Puntualizó que incumbe a la interesada regularizar la situación que motivó el bloqueo a fin de lograr el levantamiento del mismo.

    En estas condiciones, rechazó que se encuentre configurada la demora excesiva que exige el art. 1160 del CA para la procedencia del amparo por mora.

  6. Que, la firma actora plantea su disconformidad con la decisión e insiste en manifestar que, pese al no respondido pedido de pronto despacho, la Aduana incurrió en una demora en liquidar y pagar los reintegros correspondientes a las operaciones de exportación. Recalca que han transcurrido más de 5

    años desde el inicio del trámite, puesto que los créditos pendientes con el fisco que datan desde el año 2014. Añade que “resulta cierto que mi mandante posee al día de la fecha una deuda para con AFIP,

    la cual no desconocemos ni negamos”. Refiere que actualmente se encuentra tramitando un proceso concursal y explica que “Las Martinetas SRL, se mantuvo hasta al mes de febrero del año 2019 sin ningún tipo de deuda con AFIP, sin poder conseguir que se materialice la restitución de los reintegros que por Ley le correspondían”.

    Por último, se agravia de la imposición de las costas y solicita que se distribuyen en el orden causado.

    Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

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