Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL, 28 de Noviembre de 2013, expediente 21551.2009

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorSALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 28 días del mes de noviembre del año 2013, reunidas las Señoras Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos caratulados: “M.W.A. contra PECUNIA S.A.

COMPAÑÍA FINANCIERA sobre ORDINARIO” (EXPTE. N° 21551/2009) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar según las vocalías que ocupan en el siguiente orden: Doctoras Matilde E.

Ballerini, Ana

  1. Piaggi. La Sra. Juez Dra. M.L.G.A. de D.C. no interviene en la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N).

    Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

    La Señora Juez de Cámara Dra. M.E.B. dijo:

  2. La sentencia dictada a fs. 410/416, a cuya exposición de los hechos me remito a fin de evitar estériles reiteraciones, admitió parcialmente la demanda iniciada por don W.A.M. contra Pecunia S.A. Compañía Financiera a quien condenó a abonarle a aquél la suma de $20.000 calculados al día del pronunciamiento como indemnización por el daño moral padecido. Asimismo rechazó la reconvención deducida por la defendida e impuso las costas del proceso a su cargo.

    Para así resolver la Sra. Juez de Primera Instancia juzgó que el embargo preventivo dispuesto sobre los haberes del Sr. M. en el marco de un proceso ejecutivo que, a la postre, fue rechazado por demostrarse que el título objeto del mismo había sido adulterado, resultaba apto para producir en la persona del actor un agravio moral que debía ser objeto de reparación.

    En cambio, desestimó la indemnización pretendida en concepto de daño material en tanto consideró que el dinero embargado fue posteriormente devuelto y que no se acreditó que la demora en obtener cierto crédito bancario respondiera a la existencia de la medida cautelar mencionada.

    Respecto a la reconvención deducida por Pecunia S.A. Compañía Financiera, la anterior sentenciante ponderó que, en tanto el mutuo fue otorgado el día 29/11/1994 y el planteo fue introducido el día 21/04/2008, el plazo establecido por el artículo 4023 del Código Civil se encontraba vencido, razón por cual juzgó que correspondía su rechazo.

  3. Contra dicho pronunciamiento se alzaron las partes a fs. 417 (accionante) y fs. 421 (demandada). El actor mantuvo su recurso con la expresión de agravios de fs. 434/437vta., respondidos por la accionada a fs. 442/443, quien a su vez hiciera lo propio con la incontestada pieza de fs. 429/431vta.

    En sustancia, las críticas del actor refieren al rechazo de la indemnización reclamada en concepto de daño material y al monto establecido para reparar el daño moral.

    Por su parte, las quejas expresadas por la accionada procuran cuestionar la indemnización concedida en concepto de daño moral y el rechazo de la reconvención.

  4. En cuanto a los pretensos daños materiales que adujo haber padecido el accionante, se advierte en primer término que, de acuerdo a lo expuesto en el escrito inaugural, el mencionado rubro indemnizatorio se encontraría integrado por: a) la restitución del dinero que fuera retenido en cumplimiento de la manda judicial ordenada ($

    6065); y b) el mayor costo que le representó obtener un crédito hipotecario como consecuencia del embargo de haberes (valuado en $8.500).

    Si bien ambos perjuicios fueron desestimados por la a quo, el actor únicamente se agravió por el item identificado bajo la letra b) (ver fs. 436), de manera tal que nada cabe decidir en esta instancia en relación al restante “daño material”

    oportunamente reclamado (conf. art. 271 CPr).

    Efectuada esta aclaración preliminar, corresponde proseguir, ahora sí, con el estudio del agravio.

    Conforme con la crítica expresada por el apelante, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR