Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 11 de Mayo de 2010, expediente 28.634/97

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010

Año del B. - Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 28634/97

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72285 SALA

V. AUTOS: “MARTINELLI

OSCAR ROBERTO C/ Y.P.F. SA Y OTRO S/ PART. ACCIONARIADO OBRERO”

(JUZGADO Nº 18)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 11 días del mes de mayo de 2010, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA M.C.G.M. dijo:

1) Estas actuaciones arriban a esta S. en virtud de la decisión de la Corte Suprema de Justicia obrante a fs. 747.

Considero conveniente realizar una breve reseña de lo acaecido en la causa, en la cual -según demanda fs. 22/30- el Sr. O.R.M. persigue el cobro de una suma de dinero con fundamento en el derecho que -dice- le asiste en el Programa de Propiedad Participada de YPF S.A. (leyes 23.696 y 24.145) por haber estado laborando al momento de la privatización (7-7-1993, ver fs. 23); reclama el equivalente a 6.393

acciones a $ 12 cada una según cálculo que indica el inicio a fs. 26/vta. A fs. 311/315 se dictó sentencia de 1ª instancia que rechazó la demanda -con costas en el orden causado-

con fundamento en la normativa dictada para la implementación del P.P.P., suscripción por el accionante del formulario de adhesión, cláusula 5ª del convenio de sindicación de acciones y acuerdo general de transferencia. Apelada esa decisión, la Sala IV de esta Cámara a fs. 343/348 la confirmó por mayoría, desestimando la demanda en todas sus partes, con costas en el orden causado.

No obstante ello, a fs. 544/545 la Corte Suprema de Justicia dejó sin efecto la sentencia de la Sala IV ante el recurso de queja deducido a fs. 532/537, por entender la mayoría de los miembros de dicho Tribunal que las cuestiones allí planteadas encontraban adecuada respuesta en las conclusiones y consideraciones de los precedentes “G., R.E. y otros” y “B.O., L.A. y otros” (sentencias del 26-8-2003 y 5-9-2006 respectivamente); por análogas razones el juez P. se remitió a su voto en “B.” y la jueza A. a las consideraciones y conclusiones de “G.”.

Así, llegaron los actuados a la Sala I (fs. 551 vta.) quien previa vista corrida a las partes (fs. 552) dictó sentencia a fs. 566/567 mediante la cual nuevamente se confirmó el fallo de 1ª instancia, con costas en el orden causado. Dicha decisión del Tribunal de alzada fue dejada sin efecto por el Máximo Tribunal a fs. 747, al entender que las cuestiones traídas a conocimiento en el recurso de hecho deducido a fs. 87 y sig.

guardaban sustancial analogía con las tratadas y resueltas en el precedente “Santana,

A.A. y otros c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. y otro”, sentencia del 17 de febrero de 2009 a cuyas consideraciones se remitió, en lo pertinente.

Es de tal manera que, finalmente, arribaron las actuaciones a esta Sala V.

Año del Bicentenario - Poder Judicial de la Nación -2-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 28634/97

Deben resolverse pues -y dado el alcance de las decisiones de la C.S.J.N.- los recursos de fs. 320/321 y 324/326.

2) Es relevante resaltar que en el sub examine no se está ante el caso de personal excluído del programa. El propio Sr. M. admite a fs. 24 que fue incluído en el listado de adherentes y que el 28-8-1997 se le efectuaron pagos en tal sentido -aunque los...

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