Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 2 de Junio de 2017, expediente CIV 002498/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 2.498/2.013, “MARTINELLI NANCY RAMONA c/

MEDICA DIEGO DAVID Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)” JUZ N° 80 Buenos Aires, a los 02 días del mes de junio de 2017, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados:

M.N.R. c/M.D.D. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Dra. B.A.V. dijo:

1.- Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 309/309 vta. se alza la actora y expresa los agravios agregados a fs. 329/333 vta. que la citada contesta a fs. 335/337 vta.

La apelante impugna la interpretación de la prueba producida, que estima suficiente para demostrar la procedencia de su acción reparatoria.

  1. importancia a la denuncia formulada por el asegurado para demostrar la efectiva producción del siniestro, para lo que también cita los términos de la contestación de demanda respecto a la presencia de la actora a bordo de la motocicleta. Destaca el informe del nosocomio en el que fue atendida, que estima coincidente con el producido por el perito desinsaculado en autos.

A todo evento, respecto a las costas, aduce que tuvo razón suficiente para demandar, por lo reclama sean impuestas en el orden causado.

2.- Por lo pronto diré que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por ley 26.994, contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.

Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7°

sobre la base de la irretroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a Fecha de firma: 02/06/2017 Alta en sistema: 05/06/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #14819549#178797559#20170601115322868 su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

Por ello, corresponde ponderar que en el caso sub examine se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica.

3.1.- Por las razones que paso a desarrollar, considero que la confirmación del fallo en crisis es la solución que se impone.

3.2.- En efecto, para arribar a...

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