Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 30 de Junio de 2016, expediente COM 008823/2011

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 6 - Sec. 11.

8823/2011 M.M.A. c/C.D.E.A. Y OTROS s/ ORDINARIO Buenos Aires, 30 de Junio de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora el pronunciamiento de fs. 326, que declaró de oficio la caducidad de la instancia en este proceso, imponiendo a su cargo las costas (art. 73 CPCCN).-

    Los fundamentos de su apelación fueron desarrollados a fs. 329 siendo respondidos por el codemandado E.A.C.D. a fs. 343 y por la codemandada M.B.C. a fs. 348/351.

  2. ) La recurrente se quejó de la decisión adoptada en la anterior instancia con sustento en que el Señor Juez a quo debió atribuir carácter impulsorio a la presentación efectuada por su parte a fs. 322 en la cual, con fecha 4.08.15, cumplió

    con la intimación cursada a fs. 317, segundo párrafo, y denunció el domicilio electrónico correspondiente a los abogados actuantes por la ejecutante en el sub lite.

  3. ) S., en primer lugar, que la caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto impulsorio alguno durante el plazo establecido en el ordenamiento ritual, que para Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #23032762#156646862#20160704104856575 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional este tipo de proceso es de seis meses (art. 310:1°CPCC), pesando sobre la parte que da vida a la acción la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.-

    Sentado ello, apúntase además que la instancia constituye "un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan" (conf. Palacio L."Derecho Procesal Civil y Comercial", Tº IV, pág. 219), de donde se deduce que sólo son interruptivos del plazo de caducidad aquellos actos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de sentencia.-

    Cabe puntualizar además que, esta S. comparte la reiterada corriente jurisprudencial conforme la cual el restrictivo criterio con que debe aplicarse la perención de instancia conduce a descartar su procedencia en...

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