Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 9 de Mayo de 2018, expediente CAF 048477/2005/CA002

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 48477/2005 - MARTINDALE NORTE COUNTRY CLUB SA Y OTRO c/ EDENOR SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, a los 9 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos caratulados “Martindale Norte Country Club SA y otro c/

Edenor SA y otro s/ proceso de conocimiento”, expediente nro.

48477/2005, y planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Señor Juez de Cámara, Dr. C.M.G., dice:

I- La sentencia de primera instancia (fs. 366/369vta.)

admitió la prescripción alegada y, en consecuencia, rechazó la demanda. Tal decisión es la que motiva los agravios de los demandantes, desarrollados en el memorial de fs. 379/385, replicado a fs. 388/393.

II- Hay algo, por lo pronto, que se debe dejar perfectamente en claro: cuáles son las cuestiones que constituyen el objeto del litigio (art. 163, inc. 3° del código procesal) y cuáles las pretensiones deducidas (ibídem, inc. 6°, primer párrafo). Recordemos, entonces, que en el escrito inicial (v. fs. 25/28vta.) y luego de advertir que la demanda se iniciaba “al sólo efecto de interrumpir la prescripción” (cap. II-Objeto, fs. 25), los demandantes señalaron que “el country en calidad de desarrolladora de urbanizaciones (clubes de campo) entre los año 1989 y 1992 realizó una obra de tendido de red eléctrica para los terrenos comprendidos en su predio, recibiendo ese suministro eléctrico actualmente de la empresa EDENOR”.

Añadieron, además, que los gastos e inversiones para el tendido de las líneas eléctricas y obras necesarias para el servicio de distribución y de infraestructura habían sido realizados por orden y cuenta del country, las cuales no habían sido reembolsadas a los Fecha de firma: 09/05/2018 Alta en sistema: 15/05/2018 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10179647#205381686#20180510085119043 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 48477/2005 - MARTINDALE NORTE COUNTRY CLUB SA Y OTRO c/ EDENOR SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO accionantes (cap. III-Hechos, 3.1 Antecedentes, fs. 25vta., párrafos primero y segundo).

El reintegro de los gastos e inversiones necesarios para el tendido de la red eléctrica del inmueble ha...

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