Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Agosto de 2023, expediente CNT 009848/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 9848/2016

AUTOS: MARTIN, ULISES FABIAN C/GALENO A.R.T. S.A. S/ACCIDENTE-

LEY ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda incoada con sustento en las leyes 24557 y 26773.

    A fin de que sea revisada tal decisión por este Tribunal de Alzada, la parte actora interpuso recurso de apelación en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios, que no mereció réplica de la contraria.

  2. La parte actora sostiene que el sentenciante incurrió en un yerro al cuantificar la compensación establecida con fundamento en el art. 3 de la ley 26773.

    Le asiste razón, pues en el decisorio se adicionó dicho incremento a la indemnización del art. 14 inc. 2 “b” de la ley 24.557, mas no a la compensación de pago único establecida por el art. 11 del ordenamiento.

    El aludido art. 3 reza “Cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, el damnificado (trabajador víctima o sus derechohabientes) percibirá junto a las indemnizaciones dinerarias previstas en este régimen, una indemnización adicional de pago único en compensación por cualquier otro daño no reparado por las fórmulas allí previstas,

    equivalente al veinte por ciento (20%) de esa suma” (el subrayado me pertenece).

    Por ende, corresponde recalcular el monto diferido a condena.

    Como arriban firme los importes viabilizados en concepto de indemnización por incapacidad parcial permanente ($263.252,42) y de compensación adicional de pago único ($211.844, cfr. Res. 34/13), el incremento del art. 3 resulta de $95.019,28.

    Fecha de firma: 31/08/2023 Por ello, propongo Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    elevar el capital de condena a $570.115,7.

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

  3. Con arreglo a la suerte final del recurso deducido, y atento la falta de réplica,

    correspondería...

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