Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 1 de Febrero de 2022, expediente CIV 085903/2019

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

85903/2019

MARTIN, S.F. c/ CONS DE PROP JUNCAL 1920 Y OTRO s/

INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, febrero 01 de 2022.- JAL

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el pronunciamiento del día 13 de agosto 2021, la actora interpuso recurso de apelación, cuyo memorial fue presentado el 17 de agosto de 2021 y contestado el 18 de agosto de 2021. Los autos fueron remitidos en vista al Fiscal de Cámara el 26 de noviembre de 2021.

En la resolución cuestionada, el señor Juez de grado se inhibió de continuar entendiendo en los actuados y ordenó remitirlos a la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su ulterior tramitación.

II- A los fines de resolver las cuestiones de competencia, ha de estarse, en primer término, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después y sólo en la medida en que se adecue a ellas, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes (Conf. CSJN, C.. CSJ 1505/2015/CS1 “Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios General Roca ADECU c/ AMX de Argentina S.A. Claro s/

sumarísimo”, sent. del 8 de septiembre de 2015).

Corresponde, en principio, atenerse a la esencia jurídica del acto que es en sí

constitutiva de la pretensión o, si se quiere, al contenido de la relación sustancial con prescindencia del tipo de proceso elegido para formularla e incluso de la viabilidad de la solicitud propuesta (conf. P., “Tratado de la C.etencia, pág. 518).

La accionante reclama la indemnización de daños y perjuicios sufridos a raíz del accidente que habría ocurrido el día 9 de noviembre de 2016, tras tropezarse y cortarse con bolsas de restos de obra que provocaron que cayera al piso y le ocasionaran múltiples daños. La demanda fue entablada contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el consorcio de propietarios de la calle J.N.° 1920 de esta ciudad, por ser el responsable del inmueble frentista y/o contra quien resulte civilmente responsable.

III- Sobre el particular, esta Sala considera que, en razón de la materia de que se trata resulta competente este fuero para seguir entendiendo en la causa. Ello es así

por cuanto el Congreso Nacional en cumplimiento del mandato conferido por la Constitución Nacional (art.129) determinó el marco jurisdiccional de la nueva entidad pública creada (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), otorgando a la misma Fecha de firma: 01/02/2022

Alta en sistema: 03/02/2022

Firmado por: J.M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.L.R., JUEZ DE CAMARA

competencia en materia de vecindad, contravencional y de faltas, contencioso administrativo y tributario locales (art.8 ley 24.588). Este último cuerpo legal, llamado “ley de garantías” precisamente garantiza los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR