Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 15 de Febrero de 2018, expediente CNT 036639/2009/CA001 - CA002 - ...

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 36639/2009/CA1 – CA2 SENTENCIA INTERLOCUTORIA.36744 AUTOS: “MARTIN, R.C. c/ TIFANI SA Y OTRO s/ ACCIDENTE –

ACCION CIVIL” (JUZGADO Nº 72).

Buenos Aires, 15 de febrero de 2018.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos a fs. 932 por Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y a fs. 933 por el letrado de la parte actora, por derecho propio, ambos contra la resolución de fs. 931 (recursos concedidos a fs. 934).

Y CONSIDERANDO:

1) A fs. 931 el juez de primera instancia reguló honorarios a la representación letrada de la parte actora por sus trabajos de ejecución, en la suma de $

200.000.

Disconforme con dicho monto, los cuestionaron la aseguradora por considerarlos elevados y el beneficiario de la misma por estimarlos reducidos.

2) Corresponde aplicar la Ley 21.839 al tratamiento de los honorarios, no porque exista ultraactividad de la misma sino porque se actúa en revisión del acto que constituye el crédito dictado bajo la referida ley.

La regulación de honorarios profesionales debe ajustarse a las normas legales, salvo supuestos excepcionales debidamente fundados.

Teniendo en cuenta las tareas realizadas por el letrado de la parte actora en la etapa de ejecución a partir de fs. 772 y hasta el cobro de total de las acreencias de la actora (ver escrito de fs. 926/928vta. con detalle de tareas), el monto comprometido, las etapas procesales cumplidas así como también las pautas arancelarias vigentes; los honorarios cuestionados son reducidos y se elevan a la suma de $ 300.000 (conf. art. 40 Ley 21.839).

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