Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 17 de Noviembre de 2022, expediente FMZ 029837/2016/CA002

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de setiembre del año dos mil veintidós,

reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A", de la Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Mendoza, Dr. M.A.P. y Dr. G.E.C. de

Dios, resultando de aplicación el art. 109 del RJN por motivo de licencia del Dr. Juan

Ignacio Pérez Curci, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ

29837/2016/CA2, caratulados: “M.R. c/ ENTE DE CONTROL DE RUTAS

PROVINCIALES s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", venidos del Juzgado Federal de San Luis

a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 14/10/2021, contra la

resolución de fecha 04/10/2021, por la que se resolvió: “I) Haciendo lugar a la demanda

deducida a fs. 63/70 por el Sr. R.M., en contra del Ente de Control de Rutas

Provinciales, condenando a este último a abonar, la suma de PESOS TRESCIENTOS

DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($312.640,00); con más el interés de

la tasa activa que informe el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de

descuento en documentos comerciales que se calculará desde la fecha en que se produjo el

evento dañoso (08/11/2014) y hasta la fecha del efectivo pago. II) Imponiendo las costas

del proceso a la accionada objetivamente perdidosa (art. 68 del CPCCN). III) Difiriendo

la regulación de honorarios. PROTOCOLÍCESE Y NOTIFÍQUESE.”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fecha 04/10/2021?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil

y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y

oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

Dr. M.A.P., Dr. G.E.C. de Dios y Dr. Juan Ignacio

Pérez Curci.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor J. de Cámara, Dr. Manuel

Alberto Pizarro, dijo:

  1. Que contra la sentencia de fecha 04/10/2021 (v. fs. 147 del expediente digital),

    cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este acuerdo, interpone recurso de

    apelación el demandado, siendo concedido por el J. Federal a fs. 149 del expediente

    digital.

    Fecha de firma: 17/11/2022

    Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

  2. En fecha 12/05/2022 (v. fs. 155/157), el apelante funda recurso, oportunidad en la

    que solicita se modifique la sentencia impugnada que hace lugar a la demandada y,

    consecuentemente, condena a su parte a la indemnización de todos rubros y montos

    reclamados por la actora en su demanda.

    En primer lugar, se agravia del monto de condena impuesto por daño patrimonial,

    por cuanto se basa sólo en facturas que, arguye, no constituyen documentación auténtica

    para justificar los rubros condenados en la sentencia dictada por el Juzgado de San Luis.

    Cita jurisprudencia que entiende aplicable.

    Por último, cuestiona la condena por desvalorización del automotor, en tanto afirma

    que, de manera incongruente y sin mayores consideraciones, el J. ha establecido la

    referida pérdida en un 10% del valor del automotor según lo reclamado en la demanda y no

    se ha producido prueba que acredite dicho extremo.

    Aduce que de entenderse la procedencia de un reclamo ante la falta de

    cuestionamiento no implica admitir su procedencia por cualquier monto. Hace reserva del

    caso federal.

  3. Corrido el traslado de ley, la parte demandada contesta agravios en fecha

    30/05/2022 (v. fs. 159/160), oportunidad en la que rebate los puntos cuestionados por la

    demandada y solicita el rechazo del recurso con argumentos que tengo a la vista y aquí me

    remito.

    Estando el recurso en condiciones de ser resuelto, pasan los autos al acuerdo en fecha

    01/06/2022 (v. fs. 161).

  4. De las constancias obrantes en la causa surge que el actor dirige su reclamo contra

    el Ente de Control de Rutas Provinciales, en su carácter de Organismo delegado de

    administración y explotación de peajes, de la Autopista de las Serranías Puntanas, tramo de

    la Ruta 7, lugar dónde en fecha 08/10/2014 se produjo el evento...

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