Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 17 de Noviembre de 2022, expediente FMZ 029837/2016/CA002
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de setiembre del año dos mil veintidós,
reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "A", de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Mendoza, Dr. M.A.P. y Dr. G.E.C. de
Dios, resultando de aplicación el art. 109 del RJN por motivo de licencia del Dr. Juan
Ignacio Pérez Curci, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ
29837/2016/CA2, caratulados: “M.R. c/ ENTE DE CONTROL DE RUTAS
PROVINCIALES s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", venidos del Juzgado Federal de San Luis
a esta Sala “A”, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 14/10/2021, contra la
resolución de fecha 04/10/2021, por la que se resolvió: “I) Haciendo lugar a la demanda
deducida a fs. 63/70 por el Sr. R.M., en contra del Ente de Control de Rutas
Provinciales, condenando a este último a abonar, la suma de PESOS TRESCIENTOS
DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($312.640,00); con más el interés de
la tasa activa que informe el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de
descuento en documentos comerciales que se calculará desde la fecha en que se produjo el
evento dañoso (08/11/2014) y hasta la fecha del efectivo pago. II) Imponiendo las costas
del proceso a la accionada objetivamente perdidosa (art. 68 del CPCCN). III) Difiriendo
la regulación de honorarios. PROTOCOLÍCESE Y NOTIFÍQUESE.”
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe modificarse la sentencia de fecha 04/10/2021?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil
y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y
oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
Dr. M.A.P., Dr. G.E.C. de Dios y Dr. Juan Ignacio
Pérez Curci.
Sobre la única cuestión propuesta, el señor J. de Cámara, Dr. Manuel
Alberto Pizarro, dijo:
-
Que contra la sentencia de fecha 04/10/2021 (v. fs. 147 del expediente digital),
cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este acuerdo, interpone recurso de
apelación el demandado, siendo concedido por el J. Federal a fs. 149 del expediente
digital.
Fecha de firma: 17/11/2022
Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
-
En fecha 12/05/2022 (v. fs. 155/157), el apelante funda recurso, oportunidad en la
que solicita se modifique la sentencia impugnada que hace lugar a la demandada y,
consecuentemente, condena a su parte a la indemnización de todos rubros y montos
reclamados por la actora en su demanda.
En primer lugar, se agravia del monto de condena impuesto por daño patrimonial,
por cuanto se basa sólo en facturas que, arguye, no constituyen documentación auténtica
para justificar los rubros condenados en la sentencia dictada por el Juzgado de San Luis.
Cita jurisprudencia que entiende aplicable.
Por último, cuestiona la condena por desvalorización del automotor, en tanto afirma
que, de manera incongruente y sin mayores consideraciones, el J. ha establecido la
referida pérdida en un 10% del valor del automotor según lo reclamado en la demanda y no
se ha producido prueba que acredite dicho extremo.
Aduce que de entenderse la procedencia de un reclamo ante la falta de
cuestionamiento no implica admitir su procedencia por cualquier monto. Hace reserva del
caso federal.
-
Corrido el traslado de ley, la parte demandada contesta agravios en fecha
30/05/2022 (v. fs. 159/160), oportunidad en la que rebate los puntos cuestionados por la
demandada y solicita el rechazo del recurso con argumentos que tengo a la vista y aquí me
remito.
Estando el recurso en condiciones de ser resuelto, pasan los autos al acuerdo en fecha
01/06/2022 (v. fs. 161).
-
De las constancias obrantes en la causa surge que el actor dirige su reclamo contra
el Ente de Control de Rutas Provinciales, en su carácter de Organismo delegado de
administración y explotación de peajes, de la Autopista de las Serranías Puntanas, tramo de
la Ruta 7, lugar dónde en fecha 08/10/2014 se produjo el evento...
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