Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Abril de 2019, expediente L. 120744

Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Negri
Fecha de Resolución17 de Abril de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 17 de abril de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., S., G., N.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 120.744, "M., O.A. y otro/a contra DP S.A. y otro/a. Materia a categorizar".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Olavarría, perteneciente al Departamento Judicial de Azul, se declaró incompetente para intervenir en la causa y ordenó su archivo (v. fs. 113/115 vta.).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 118/122 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

I.1. En lo que interesa, los señores O.A.M. y E.J.C. promovieron acción de amparo -con fundamento en el art. 47 de la ley 23.551- contra la empresa DP S.A. y el Sindicato de Choferes de Camiones Seccional Olavarría en procura de obtener la nulidad de la asamblea destitutiva, la restitución de sus cargos de delegados y el cese de la persecución por motivos sindicales (v. fs. 84/103).

S. haber ingresado a prestar servicios para la empresa DP S.A. cumpliendo funciones de choferes de larga distancia, habiendo sido elegidos por sus compañeros como delegados representantes de los trabajadores: el señor M. por distintos períodos (septiembre de 2010 a septiembre de 2012, 4 de noviembre de 2012 a 3 de noviembre de 2014 y 23 de noviembre de 2014 a 22 de noviembre de 2016) y el señor Cruz desde el día 11 de mayo de 2014 hasta el día 11 de mayo de 2016, pero que sus mandatos quedaron interrumpidos por la asamblea celebrada el día 13 de febrero de 2016 en el lugar de trabajo, con el personal de la empresa, convocada por el sindicato -sin especificar el tipo de asamblea, el motivo de su realización, quién o quienes la convocaban y su orden del día- y notificada sólo a uno de los actores (el señor M., en clara violación a su derecho de defensa, a la ley 23.551 y al estatuto sindical (v. fs. 85 vta.).

Indican que el día 12 de febrero de 2016 denunciaron ante el Ministerio de Trabajo (Delegación Regional Tandil) la situación por la que atravesaban (práctica desleal y violación a la libertad sindical) y que posteriormente (el día 23 de febrero de 2016) peticionaron la nulidad de la asamblea mediante la que se los destituyó de sus cargos. Asimismo, que la autoridad administrativa se expidió con fecha 16 de abril de 2016 respecto a la primera denuncia efectuada, declarando que en ese tipo de conflictos resultaba competente el órgano...

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