Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Junio de 2020, expediente A 75530

PresidenteGenoud-Kogan-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971/2020, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa A. 75.530, "M.N.L. c/Municipalidad de la Costa s/Amparo. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac.2078): doctoresG., K., S., P..

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en M.d.P. hizo lugar parciamente al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, confirmando la sentencia de primera instancia que admitiera la acción de amparo impetrada por los actores contra la Municipalidad de la Costa y revocando lo dispuesto sobre la regulación de honorarios. Impuso las costas a la demandada en su condición de vencida (v. fs. 364/373 vta.).

Disconforme con ese pronunciamiento, la accionada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal (v. escrito electrónico de fecha 13-VI-2018), el que fue concedido por la Cámara interviniente a fs. 381.

Dictada la providencia de autos (v. fs. 385) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, esta Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

I.H. mío el voto que dejó elaborado el distinguido colega doctor H.N., cuyo fallecimiento fuera lamentado en distintos ámbitos y fundamentalmente en este Tribunal.

I.1. El titular del Juzgado de Garantías n° 3 del Departamento Judicial de Dolores, en lo que aquí interesa, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 2 inc. "b" de la ordenanza municipal 3.738/11 e hizo lugar al amparo deducido por los actores, N.L.M., F.L.C. y N.V.C. contra la Municipalidad de la Costa a quien intimó a reanudar el trámite iniciado por los reclamantes en la localidad de Santa Teresita, en el entendimiento de que ese emplazamiento no afectaría ni las características edilicias y urbanísticas, ni las situaciones de convivencia propias de la zona residencial que se pretende preservar con la normativa municipal (v. fs. 86/97 vta., expte. ppal.).

Para así decidir consideró que el art. 2 inc. "b" de la ordenanza municipal 3.738/11 posee una redacción escueta en cuanto a las excepciones edilicias a las que se refiere y que con ella se pretende que todo estudio jurídico o consultorio se encuentre literalmente anexado o pegado a una vivienda unifamiliar de zona residencial, lo cual no resulta una conclusión de un acto racional de gobierno (arts. 1, 28 y 33, C.. nac.).

Afirmó que dicha prohibición carece de sentido común y señaló que la literalidad de la ordenanza no puede coartar derechos fundamentales como el de trabajar, el derecho a la propiedad, a la intimidad, a la privacidad y al fortalecimiento de la integración intrafamiliar.

I.2.Disconforme con tal pronunciamiento, la demandada dedujo recurso de apelación (v. fs. 100/114) en el que argumentó sobre la inadmisibilidad de la vía seleccionada y, en lo que aquí interesa, se agravió de la declaración de inconstitucionalidad de oficio de la ordenanza 3.738/11 y cuestionó los honorarios regulados y la distribución de costas.

A su turno, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en M.d.P. revocó el pronunciamiento y rechazó la acción promovida, por su inadmisibilidad formal. Recurrida dicha decisión mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por la parte actora, esta Suprema Corte de Justicia a fs. 348/352 vta. resolvió hacer lugar al mismo y revocar la sentencia de Cámara, declarando la viabilidad de la acción de amparo y remitiendo las actuaciones a dicho organismo a fin de que tramite la cuestión planteada.

I.3. Recibidas las actuaciones por el tribunala quola Cámara en lo Contencioso Administrativo interviniente resolvió hacer lugar al recurso de apelación de la demandada sólo en lo que respecta a los honorarios, confirmando el fallo de grado en lo restante, declarando inoficiosa la tacha de inconstitucionalidad, con costas a la demandada vencida (v. fs. 364/373 vta.)

Para así decidir,

I.3.a. Recordó que la contienda se circunscribe a determinar si la petición de los coaccionantes de transformar un sector de quincho y cochera -separado de la unidad habitacional de una de las actoras- en estudio jurídico en el cual desarrollar la actividad profesional de abogado tanto de la moradora de la vivienda como de uno de sus socios, encuentra un obstáculo insuperable en lo reglado por la ordenanza municipal n° 3.738 (zonificación del "Barrio Santa Teresita sobre el Monte") que rige el área donde se encuentra enclavado el inmueble que da cuentas el plano de fs. 12. Adunó que la Comuna accionada, según surge de los documentos oficiales adjuntados a la causa y de su posición al tiempo de contestar la demanda, postula que lo pretendido por los codemandantes se encuentra vedado por la reseñada normativa de zonificación, ya que el sector edilicio en el cual persiguen albergar su estudio jurídico no se encuentra "anexo" a la vivienda familiar (como exige la norma, según postula) sino separado por un parque interno, lo que se apreciaría de las fotografías y plano obrante en autos. Los coactores, en cambio, afirman que la respuesta municipal a su requisitoria es producto de un interpretación forzada del texto reglamentario, que obliga a modificar la estética constructiva del predio y que al forzar una modificación del esquema arquitectónico de la vivienda (si se desea seguir adelante con el plan de ejercer la profesión en ese espacio), cercena el derecho constitucional a la intimidad y privacidad de los moradores de la casa, con indirecta y arbitraria restricción al derecho de propiedad, lo que a todas luces traduce un menoscabo al derecho a trabajar de los coaccionantes que son impulsados a desistir de su proyecto.

I.3.b.Ponderó que el art. 1 de la ordenanza 3.738 fija determinadas normas urbanísticas en las zonas de uso residencial exclusivo del Barrio "Santa Teresita sobre el...

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