Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 5, 15 de Noviembre de 2013, expediente 55639/2013

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2013
EmisorSala 5

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 55.639/2013

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 30388 . SALA

V. AUTOS: “FER-

NÁNDEZ, A.M. C/ MONDELEZ ARGENTINA S.A. S/ JUICIO

SUMARÍSIMO” (JUZGADO Nº 70).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 15 días del mes de noviembre de 2013 se reúnen los señores jueces de la Sala V,

para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

I) Contra la resolución de fs. 48 que rechazó la medida cautelar de reincorpo-

ración del actor a su puesto de trabajo mientras se sustancia la pretensión de nulidad del despido de aquél, el peticionario interpone recurso de apelación a tenor del memorial corriente a fs. 49/55.

Estimo infundado el mencionado recurso, por las razones que expondré a continuación.

II) Según doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "…cuando por medio de una prohibición de innovar se pretende modificar el statu quo existente,

esta Corte ha establecido que su admisibilidad reviste carácter excepcional (conf. arg.

Fallos: 315:96; 316:1833; 318:2431; 319:1069; 320:2697; 321:695; 323:4188). Es que en esos casos los recaudos de viabilidad de las medidas precautorias deben ser ponderados con especial prudencia en tanto un pronunciamiento favorable altera el estado de hecho o de derecho existente al momento de su dictado y configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (Fallos: 316:1833;

320:1633, entre muchos otros)…." (conf. C.S.J.N., F.34.XL., 20/11/2007, "Fisco Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos c/San L., Provincia de").

Desde la perspectiva delineada precedentemente, en el marco de la acción incoada por el actor, considero que por el momento no luce demostrada la verosimilitud del derecho invocado.

En efecto, el apelante se limita a disentir de la solución adoptada en la ins-

tancia anterior y a reiterar manifestaciones vertidas en escritos anteriores, sin indicar clara y concretamente de qué elementos probatorios surgiría configurada la mentada “verosimilitud del derecho”.

Cabe señalar, por otra parte, que de la atenta lectura de la documentación in-

cluida en el sobre agregado a fs. 3, las únicas constancias relacionadas con el actor son las siguientes:

  1. Cuatro recibos de sueldos.

  2. Dos telegramas: a través del primero expresaría el cuestionamiento al ale-

gado despido de que habría sido víctima por decisión del empleador y que califica como discriminatorio y antisindical y mediante el segundo habría comunicado a la AFIP el -2-

texto de la pieza postal anterior.

A mi entender, esas constancias no bastan para acreditar la verosimilitud del derecho invocado.

Ningún otro de los instrumentos incluidos en el sobre precitado alude al ac-

tor, ni aporta elementos que permitan inferir al menos indiciariamente las circunstancias objetivas que, según el relato del escrito de inicio, justificarían la medida cautelar peticionada.

Por último, el apelante no produjo otra prueba distinta de la incluida en el sobre agregado a fs. 3.

Por las razones expuestas, propicio la confirmación de la resolución de fs.

48, sin que ello implique prejuzgamiento alguno acerca de la fundabilidad de la pretensión substancial.

III) Postulo imponer las costas en el orden causado ante la inexistencia de controversia.

EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Disiento con el voto que antecede por cuanto, para la valoración de la vero-

similitud del derecho y del peligro en la demora, debe darse preeminencia a las conside-

raciones relativas a la sana crítica. Tal como señala el voto de primera instancia, en el ámbito de las medidas cautelares debe extremarse la prudencia. Pero la prudencia, sea en su raíz latina, prudentia, como en su genealogía griega frónesis ( no es un equivalente de temor o de inactividad. La prudentia o la frónesis importa la capacidad de valorar en un juicio práctico los múltiples intereses en juego, la pluralidad de los bienes (que, como el ser, se dice de muchas maneras) que nunca pueden ser sometidos a una moneda común con las que medirlos, pesarlos o cuantificarlos. Creer que los bienes pueden ser cuantificados, sometidos a una justa medida, forma parte de la vulgata seudoaristotélica. Por el contrario, como se ocupa de resaltar M.N., la tragedia importa siempre saber que en toda elección algo está irremediablemente perdido. Creer en el bien mayor es, para la tragedia griega caer en hybris, ser monos fronein. Por eso el juicio práctico no es el problema del auxiliar contable, es siempre una elección al borde del vacío en la que lo que importa es la prudencia. Esto es, la capaci-

dad de conocer de bienes múltiples, de elegir entre las múltiples hipótesis y decidir afrontando la pérdida irremediable que toda elección conlleva, sabiendo que las relaciones humanas y las decisiones que sobre ellas se tomen son siempre históricas y situadas. En estas relaciones históricas hay posiciones y hay relaciones de fuerza. Elegir en esas relaciones de desigualdad históricamente constituidas tiene siempre algo del dilema de Hamlet. No se puede decidir sin saber que no se elige entre iguales. En 1

NUSSBAUM, M., La fragilidad del bien. Fortuna y ética en la filosofía y en la tragedia griega,

Madrid, La balsa de la Medusa, 2004.

Poder Judicial de la Nación -3-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 55.639/2013

sociedades capitalistas periféricas, como...

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