Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 6 de Agosto de 2021, expediente CIV 029818/2021/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 29818/2021

M., M.C. c/ TELECOM ARGENTINA S. A.

s/SUMARÍSIMO

Buenos Aires, 5 de agosto de 2021.-

VISTO: el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto y fundado por la actora el 15 de junio del año último, contra la resolución del día 11 de junio de 2021; oído que fue el señor F. General ante esta Cámara mediante el dictamen del día 6 de julio de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora M.C.M. promovió la presente acción de amparo -con medida cautelar- contra TELECOM

    ARGENTINA S. A. -Cablevisión/Fibertel- (en adelante, TELECOM), con el fin de que declare extinguido desde el 31 de marzo de 2021 el contrato de provisión de servicios de televisión por cable y acceso a internet suscripto entre las partes y ordene a la demandada se abstenga de seguir emitiendo nuevas facturas. Asimismo, solicitó el cese del hostigamiento telefónico por parte de la accionada y sus cobradores a los números indicados en el escrito de inicio.

    En el pronunciamiento cuestionado el Magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la medida cautelar innovativa peticionada por la señora M. ordenando a TELECOM a que en el término de cinco días proceda a la baja definitiva del servicio a su nombre correspondiente al cliente N° 0146206597 hasta tanto se dicte la sentencia definitiva.

    Contra esa decisión la actora interpuso los recursos de aclaratoria y apelación subsidiaria. Sostuvo que no corresponde que TELECOM sigo facturando y reclamando obsesivamente el pago de un servicio que no presta y que se encuentra desconectado, generando una deuda cada vez mayor. Agregó que esa conducta agresiva se manifiesta con el acoso telefónico que continúa hasta la actualidad. Por ello, solicita que se Fecha de firma: 06/08/2021

    Alta en sistema: 09/08/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    ordene el cese de hostigamiento telefónico por parte de la demandada y sus cobradores.

    En función de la vista conferida por el Tribunal, el día 6 de julio de 2021, dictaminó el F. General ante esta Cámara.

  2. Que, en primer término, conviene poner de resalto que en primera instancia se resolvió -de manera favorable a la actora- dar de baja la provisión de los servicios de televisión por cable y acceso a internet. El actor ahora pretende el cese del supuesto hostigamiento telefónico y vía correo electrónico por parte de...

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