Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 15 de Octubre de 2015, expediente FLP 017830/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 15 de octubre de 2015.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP 17830/2015/CA1, caratulado “M., M.E. c/

A.F.I.P. y otro s/ Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal Nro. 4 de esta ciudad, Secretaría Nro.

10; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. M.E.M., jubilado de la Caja de Jubilaciones Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, dedujo acción de amparo contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) a fin de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79, inciso “c”, de la ley 20.628 (Impuesto a las Ganancias) y de cualquier otra norma dictada o a dictarse en consonancia con ella, toda vez que lesiona, restringe, altera y amenaza con arbitrariedad manifiesta derechos y garantías constitucionales.

    En dicha oportunidad refirió “haber desempeñado tareas bajo las órdenes y dependencia del Banco de la Provincia de Buenos Aires durante casi 36 años en forma ininterrumpida”. Que “en el mes de junio del año 2012 obt[uvo] [su] jubilación ordinaria e ingres[ó] al Sistema Jubilatorio de la Caja de Subsidios y Pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires (…)”. Que “[el] incremento regresivo en el impuesto a las ganancias ha generado impacto y repercusión en [su]

    vida habitual generando una ‘reducción’ inconcebible de [su] capacidad adquisitiva y calidad de vida, dado que mientras con el ajuste de la jubilación en el marco de combatir el aumento inflacionario se pretende mantener el poder adquisitivo, tal poder se ve corroído por el gravamen en cuestión cuyos mínimos no son incrementados Fecha de firma: 15/10/2015 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA –violentando de este modo expresamente el artículo 25 de la ley 20.628 t.o. 649/97- todo lo cual termina por desnaturalizar el sistema repercutiendo negativamente en calidad (…)” (énfasis añadidos).

    Asimismo, solicitó el dictado de una medida cautelar innovativa que “ordene al Poder Ejecutivo Nacional y a la AFIP, la inaplicabilidad del Impuesto a las Ganancias, mientras perdure la omisión de adecuar el monto mínimo no imponible del citado impuesto a la realidad económica social de nuestro País” (la negrita es original).

    Todo lo expuesto surge conjuntamente del escrito inicial y de la documental acompañada a fs.

    1/53.

  2. El magistrado de grado rechazó la medida cautelar peticionada por el accionante a tenor de las distintas argumentaciones desarrolladas en el punto...

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